CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Fiero Fogonero SpA

CVE 2524153
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
22 de julio de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2024
Repertorio
10704-2024
Notario
VERONICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular de la 33° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Explotación comercial de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados; b) Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, salón de fiestas y eventos; c) Explotación de franquicias nacionales e internacionales de restaurantes, pizzerías, cafetería, cervecería, sandwichería, rotisería; compraventa de artículos de despensa y)o distribución y)o consignación de comestibles, bebidas, carnicería, tanto al por mayor como al por menor. La organización de eventos sociales, deportivos, culturales, musicales, comedores comerciales, industriales y estudiantiles. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto; y d) La inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios, derechos y)o acciones en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías. 5)

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a los Administradores Martín Cosmelli Munita, Alan Lüer Manzano y Felipe Carey Astaburuaga, quienes la ejercerán en la forma y con las facultades que se indican en el artículo décimo primero de los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, Of. 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de julio de 2024, repertorio N°10.704-2024, ante mí; GRUPO RUMIANTE SpA, sociedad de giro inmobiliario e inversiones, debidamente representada por: (i) don MARTÍN PELAYO JUAN BAUTISTA COSMELLI MUNITA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos seis mil doscientos noventa y cuatro guion tres; (ii) don ALAN CHRISTOPHER LÜER MANZANO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos siete mil ciento setenta y ocho guión cero; y (iii) don FELIPE CAREY ASTABURUAGA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y ocho mil seiscientos tres guion ocho, todos domiciliaos para estos efectos en Avenida Vitacura tres mil cuatrocientos cincuenta y seis, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyen Sociedad por Acciones conformidad Título VII, Libro II, Código de Comercio. 1) Nombre: “Fiero Fogonero SpA”. 2) Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales en Chile o extranjero. 3) Duración: Indefinida. 4) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Explotación comercial de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados; b) Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, salón de fiestas y eventos; c) Explotación de franquicias nacionales e internacionales de restaurantes, pizzerías, cafetería, cervecería, sandwichería, rotisería; compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, bebidas, carnicería, tanto al por mayor como al por menor. La organización de eventos sociales, deportivos, culturales, musicales, comedores comerciales, industriales y estudiantiles. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto; y d) La inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios, derechos y/o acciones en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías. 5) Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $100.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio. 6) Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los Administradores Martín Cosmelli Munita, Alan Lüer Manzano y Felipe Carey Astaburuaga, quienes la ejercerán en la forma y con las facultades que se indican en el artículo décimo primero de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 22 de julio de 2024.