MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL BICMEDIC SpA

RUT 76425643-3 CVE 2524473
Fecha instrumento
29 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2024
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42a Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público 42a Notaría Santiago, Av. Apoquindo 3001 2° Piso, Las Condes certifica: Por escritura pública de fecha de 23 de julio del 2024 don FELIPE ANTONIO MORALES MENESES, chileno, casado abogado, cédula de identidad quince millones trescientos cuarenta mil seiscientos diez guion tres, domiciliado para estos efectos en Antonio Bellet cuatrocientos cuarenta y cuatro oficina mil cuatrocientos cuatro comuna de Providencia, Región Metropolitana, redujo acta de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS N°1 de la sociedad denominada COMERCIAL BICMEDIC SpA de fecha 29 de mayo de 2024, que viene en aclarar y complementar la escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2023, en cuanto a las facultades de los administradores, en este sentido se tomaron los siguientes acuerdos: Objeto de la junta: esclarecer y actualizar los estatutos referente a las facultades que poseen los administradores: se reemplaza en articulo Artículo Décimo de la escritura de "CESION, MODIFICACION Y TRANSFORMACION DE SOCIEDAD" de Bicmedic SpA, por el siguiente: Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a; VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA y a FELIPE ANTONIO MORALES MENESES, la que podrán ejercer CONJUNTA O SEPARADAMENTE. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Por día ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: uno ) acortar la norma que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, fijarle sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; dos ) comprar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derecho sobre estos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, optar por el vicio de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales ponte goma celebrar contratos de tutoría y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; tres) dar y tomar en arrendamiento , como dato, administración, concesión o bien, a cualquier título , toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, en sea este necesario o voluntario y en secuestro; cinco) Recibir en Hipoteca incluso con cláusula de garantía general; Alzada y posponer hipotecas; seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales y corporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento , de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales , y cancelarlas; siete) Celebrar contratos de transporte , de fletamento , de cambio , de correduría y transacción; ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en la gente , representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; nueve) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos , su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Concurrir; en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo , tanto civiles como comerciales sean anónimas, colectivas , de responsabilidad limitada , encomandita por acciones o simple , asociaciones o cuentas en participación , etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los , que , él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; Modificarlas, transformarlas, convenidas su terminación anticipada , su disolución y/o liquidación; diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar prima , fija riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; once) Celebrar contratos de trabajo sean estos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados , y contratar servicios profesionales o técnicos. doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no punto en los contratos que la sociedad celebre, se podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, vestido no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. trece) Pactar solidaridad activa con venir cláusulas penales a favor de la sociedad; Aceptar toda clase de cauciones reales o personales en toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; Fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibición de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, edición, etcétera , y aceptar la renuncia de derechos y acciones; Rescindir, resolver, resignar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos: exigir rendiciones de cuentas , aprobarlas u objetarlas y , en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; Darles instrucciones y convencerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuenta corriente bancaria de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras , todo ello en tanto la moneda nacional como extranjera; Aprobar y objetar saldos; Retirarte a los horarios de cheques o cheques sueltos, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; Colocar o retirar dinero o valores, sean la moneda nacional o extranjera , en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditativos en moneda nacional o extranjera; Efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito pido de fomento , de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y , en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular , la segunda la extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avanza contra aceptación, sobregiros créditos en cuentas especiales contratando líneas de crédito, o bien , en cualquier otra forma. quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, aplazo, a la vista o condicionales, en el banco del estado de Chile, en los servicios de vivienda y urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sean su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; Depositar y girar en ellas, y ponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. dieciséis) Girar, suscribir y aceptar, redactar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos a la orden o al portador, el moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones a que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos , a la orden o al portador y , en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; dieciocho) pagar en efectivo, por donación en pago, por consignación , por subrogación , por cesión de bienes, etcétera, todo lo que es la sociedad adeudare, por concepto título y, en general, extinguir obligaciones de cualquier forma; diecinueve) Cobrar y percibir extraordinariamente todo en cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones, corporaciones y fundaciones el derecho público privado, instituciones fiscales, significarles, de administración autónoma; Instituciones privadas, etcétera, sean derecho sean dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, para el mobiliarios, etcétera; veinte) Conceder quitas o esperas; veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o con cancelaciones y , en general, suscribir con otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; veintidós) Constituir servidumbres activas y pasivas; veintitrés) Solicitar para la sociedad concesión extractivas de cualquier naturaleza u objeto; veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos , dentro o fuera del país; veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombre comercial de marca comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducido oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean precedentes en estas materias; veintiséis) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo de toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendida por ella; veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosado firmar conocimiento de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de que intercambio de mercaderías o de productos; en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas administrativas, de orden , tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, administradoras de fondos de pensiones, servicio de seguro social, instituciones de salud previsional, isapres, instituto de previsión social y ante la dirección o institución inspecciones comunales o regionales del trabajo y toda clase de organismos, instituciones de autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase coma así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o terceros de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales coma de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del código de procedimiento civil, pudiendo decidirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; treintaiuno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 24 de julio del 2024.