MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CAMPUSANO Y VILLARROEL LIMITADA

RUT 76618180-5 CVE 2523732
Fecha instrumento
24 de agosto de 2006

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2006
Notario
úmero catorce millones ciento nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro guión tres
Oficio
CUARTA NOTARÍA DE EL LOA CALAMA

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARÍA LUISA ASTUDILLO VEGA representante 5556837-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En Calama, República de Chile, a 17 de Julio del año dos mil veinticuatro, ante mí, ISABEL ARANCIBIA RADICH, chilena, soltera abogada, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro guión tres, NOTARIO PÚBLICO INTERINO DE LA CUARTA NOTARÍA DE EL LOA CALAMA, con domicilio en avenida Balmaceda número mil setecientos cincuenta, oficinas uno y dos, Edificio Torrecobre, según consta del Decreto Económico número cuarenta y cuatro, emanado del Segundo Juzgado de Letras El Loa, Calama con fecha veintiocho de Junio año dos mil veinticuatro, protocolizado al final del presente Bimestre bajo el número uno....comparece: MARÍA LUISA ASTUDILLO VEGA, chilena, abogada, R.U.T. 5.556.837-5 en representación de: RAÚL NELSON CAMPUSANO VILLARROEL; AIDA ALEJANDRA CAMPUSANO VILLARROEL; PABLO GERMÁN CAMPUSANO VILLARROEL, todos socios de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “CAMPUSANO Y VILLARROEL LIMITADA” o, “MARCOS KV LTDA.”, rol único tributario número 76.618.180-5 y de MOISÉS NICOLÁS MARCO CAMPUSANO ALFARO, procurador común y representante legal de SUCESIÓN del socio fallecido MOISÉS ALEJANDRO CAMPUSANO VILLARROEL y declara: PRIMERO: Que, el 14 de Marzo 2024 ante don GONZALO JAVIER MASANA PETERSEN, abogado, cédula nacional identidad 10.691.738-8, Notario Público Suplente del Titular don JOSÉ MIGUEL SEPÚLVEDA GARCÍA, sus representados otorgaron ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “CAMPUSANO Y VILLARROEL LIMITADA” O, “MARCOS KV LTDA.” REPERTORIO NÚMERO 427-2024 de dicho oficio, cuyo extracto societario se publicó el 03 de abril 2024 en Diario Oficial Número 43.816 – V Sección -Página 1-1- – Código de Verificación Número 2474471.- SEGUNDO: Que, por el presente instrumento rectifica y complementa estipulaciones contenidas en escritura pública individualizada en la cláusula primera: UNO). PRIMERA RECTIFICACIÓN: en cuanto a los comparecientes en aquella: se complementa, en sentido que AIDA ALEJANDRA CAMPUSANO VILLARROEL, chilena, cédula nacional identidad 9.538.289-4 comparece por sí, en su carácter de socia sobreviviente y, en representación de su pupilo MARCOS ADRIÁN CAMPUSANO VILLARROEL, chileno, cédula nacional identidad número 11.377.740-0, soltero, pensionado, CURADURÍA que emana de sentencia de 24 agosto de 2006 recaída en CAUSA RIT V-19-2006 Juzgado Familia Calama, que la nombró CURADORA de su hermano incapaz, fallo fundado en sentencia que declaró interdicción por demencia del nombrado y lo privó de administración de sus bienes, dictada el 17 noviembre 2004 en causa rol número 36.806 Segundo Juzgado de Letras Civil de Calama, resolución inscrita a fojas 10391 bajo el numero 2774 Registro de Interdicciones año 2004 del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de el Loa-Calama.- DOS). SEGUNDA RECTIFICACIÓN: Que rectifica la cláusula “TERCERA” número tres) complementando el subtítulo “Inscripción de Herencia, luego del último punto seguido, donde dice: El año dos mil veintitres se tramitó modificación y/o complementación de la citada posesión efectiva, consistente en: debe decir: “ampliación de inventario antes expresada.” TRES) TERCERA RECTIFICACIÓN: Rectifica REGULARIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DE SOCIOS: Debe decir: Al fallecer socia FELISA VILLARROEL INFANTE la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CAMPUSANO Y VILLARROEL LIMITADA” O “MARCOS KV LTDA.” CONTINUÓ CON SOCIOS SOBREVIVIENTES RAÚL NELSON CAMPUSANO VILLARROEL; AIDA ALEJANDRA CAMPUSANO VILLARROEL; MOISÉS ALEJANDRO CAMPUSANO VILLARROEL; PABLO GERMAN CAMPUSANO VILLARROEL y, MARCOS ADRIAN CAMPUSANO VILLARROEL, quien se incorpora como SOCIO en carácter de heredero de socia fallecida, siendo representado por su curadora, doña AIDA ALEJANDRA CAMPUSANO VILLARROEL.- Y, posteriormente, al fallecer socio MOISÉS ALEJANDRO CAMPUSANO VILLARROEL la sociedad continúa con SU SUCESIÓN, representada por procurador común MOISÉS NICOLÁS MARCO CAMPUSANO ALFARO y, socios RAUL NELSON CAMPUSANO VILLARROEL; AIDA ALEJANDRA CAMPUSANO VILLARROEL; PABLO GERMAN CAMPUSANO VILLARROEL y MARCOS ADRIAN CAMPUSANO VILLARROEL.- CUATRO). CUARTA RECTIFICACIÓN: Rectifica la SEGUNDA MODIFICACIÓN: EN CUANTO AL CAPITAL SOCIAL – REDISTRIBUCIÓN: debe decir: “Al fallecimiento de socia FELISA VILLARROEL INFANTE titular del VEINTE POR CIENTO del capital social, socios sobrevivientes RAÚL NELSON CAMPUSANO VILLARROEL; AIDA ALEJANDRA CAMPUSANO VILLARROEL; MOISÉS ALEJANDRO CAMPUSANO VILLARROEL; PABLO GERMÁN CAMPUSANO VILLARROEL, quedaron como titulares del 24% del capital social cada uno, que comprende sus respectivas cuotas del 20% del capital social, más el 4% en carácter de herederos de derechos societarios de difunta socia y, el socio MARCOS ADRIÁN CAMPUSANO VILLARROEL con el 4% del capital social como heredero de derechos societarios de socia fallecida.” “Y, posteriormente, al fallecer del socio MOISÉS ALEJANDRO CAMPUSANO VILLARROEL su SUCESIÓN, representada por procurador común MOISÉS NICOLÁS MARCOS CAMPUSANO ALFARO queda con con el 24% del capital social y, los socios SOBREVIVIENTES RAÚL NELSON CAMPUSANO VILLARROEL, AIDA ALEJANDRA CAMPUSANO VILLARROEL, PABLO GERMÁN CAMPUSANO VILLARROEL con el 24% del capital social cada uno y, don MARCOS ADRIÁN CAMPUSANO VILLARROEL con el 4% del capital social.” CINCO): QUINTA RECTIFICACIÓN. Rectifica la CUARTA MODIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL SOCIO MOISÉS ALEJANDRO CAMPUSANO VILLARROEL en sentido que su suceción representada por MOISÉS NICOLÁS MARCO CAMPUSANO ALFARO es titular del 24% del capital social.- TERCERO: Que, la presente escritura rectificatoria y complementaria se otorga en virtud del mandato judicial especial contenido en cláusula sexta de escritura pública que por este acto se rectifica y se mantienen subsistentes todas y cada una de las facultades conferidas en aquella a la mandataria.- CUARTO: En todo lo no modificado rigen las estipulaciones de la escritura primitiva, de la cual forma parte integrante la presente rectificatoria y complementaria.