MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ADEC SERVICIOS INMOBILIARIOS LIMITADA

RUT 76071232-9 CVE 2523750
Fecha instrumento
21 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de junio de 2024
Repertorio
7004/2024
Comuna
Santiago

Objeto social

Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las facultades, la socia doña Monic Carol Bünzli Riquelme podrá: (…)”. En lo no modificado se mantienen vigentes las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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RODRIGO ANDRES FARIAS PICON, Abogado, Notario Interino de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de Junio de 2024, Repertorio 7.004/2024, ante mí, que por escritura pública de fecha 21 de Junio de 2024, Repertorio 7.004/2024, ante mí, doña Monic Carol Bünzli Riquelme, domiciliada en calle Tupungato 10.051, departamento 103, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y la comunidad hereditaria de don Francisco Fernando Martínez Benavides, con domicilio para estos efectos en calle Santa Rita 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, debidamente representada por sus herederos don Fernando Martínez Cataldo, domiciliado en Camino Huinganal 2.312, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, don Luis Felipe Martínez Cataldo, domiciliado en calle Santa Rita 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y doña Mónica del Rosario Cataldo Vargas, domiciliada en calle Heriberto Covarrubias, número 82, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad ADEC SERVICIOS INMOBILIARIOS LIMITADA (la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: i) Modificar la razón social de la Sociedad, reemplazando íntegramente el artículo Segundo de los estatutos de la Sociedad por el siguiente “Segundo: El nombre o razón social de la sociedad será “Constructora Martínez & Echeverría Limitada”, pudiendo utilizar para fines comerciales el nombre de fantasía de “Constructora M&E Ltda””; ii) Modificar el objeto social de la Sociedad, reemplazando íntegramente el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “Cuarto: El objeto de la sociedad será a) La ejecución por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra: b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos y rurales: c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras: d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales: la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios: la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos de ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios: e) La inversión en toda clase de bienes inmuebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas y derechos en todo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios: f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas: y g) La construcción, remodelación, trabajos de reparación y mantención de estaciones de servicio dedicadas a la venta de combustibles y lubricantes.”; iii) En atención al fallecimiento del socio Francisco Fernando Martínez Benavides, se reemplaza íntegramente el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: ““Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que se pagó por los socios de la siguiente forma: a) Doña Monic Carol Bünzli Riquelme, la suma de novecientos cincuenta mil pesos, equivalente al noventa y cinco por ciento del capital social, que ha enterado y aportado en dinero efectivo, ingresados en la caja social; y b) la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Francisco Fernando Martínez Benavides, compuesta por doña Monica Cataldo Vargas, don Luis Felipe Martínez Cataldo; y don Fernando Martínez Cataldo, la suma de cincuenta mil pesos, equivalente al cinco por ciento del capital social, que ha enterado y aportado en dinero efectivo, ingresados en la caja social;””; y iv) Reemplazar únicamente el encabezado del artículo Octavo de los estatutos de la Sociedad, de manera que el resto no modificado, que incluyen las facultades de administración, se entienden expresamente reproducidas para todos los efectos a que hubiera lugar: “Octavo: El uso de la razón social y la administración corresponderá a la socia doña Monic Carol Bünzli Riquelme, quién estará investida de todas las facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos, sea que digan o no relación con su objeto social. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las facultades, la socia doña Monic Carol Bünzli Riquelme podrá: (…)”. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 19 de julio de 2024.