SOCIEDAD HOTELERA TERRAMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2024
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Administración
Será ejercida por un Gerente General
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 17.06.2024, Rep.n°6.544-2024, ante mí, don HECTOR EDUARDO CRUCES PEREZ, cedula de identidad número diez millones treinta y cinco mil cuatrocientos diez guion uno, Chileno, divorciado, Administrador de empresas, con domiciliado en calle seis, número seiscientos setenta y cinco, Villumanque, Concepción, y doña CLAUDIA ALEJANDRA KOCH OLAVARRIA, cédula de identidad número diez millones setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho guion cinco, Chilena, divorciada, psicóloga, con domicilio en calle Tucapel ciento cincuenta y seis, departamento mil uno de la ciudad de concepción, socios de SOCIEDAD HOTELERA TERRAMAR LIMITADA, Rut.n°76.239.900-8, domiciliada en calle O`higgins Trescientos Cuarenta De La Comuna Concepción, constituida por escritura pública con fecha tres de Octubre del año dos mil siete, ante don Carlos Roberto Álvarez Núñez Notario Público y Conservador de Minas de Concepción, inscrita bajo el Repertorio dos mil setecientos sesenta y tres / cero siete, a fojas mil seiscientos ochenta y cuatro (1684) número mil quinientos cincuenta y nueve (1559), correspondiente al Registro de Comercio del tres de octubre del año dos mil siete (2007) del conservador de Bienes raíces y comercio de Concepción. Publicada en el Diario Oficial número treinta y ocho mil ochocientos setenta y ocho de fecha cuatro de octubre del dos mil siete, vienen en TITULO PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes, don HECTOR EDUARDO CRUCES PEREZ, y doña ALEJANDRA KOCH OLAVARRIA, socios de la " SOCIEDAD HOTELERA TERRAMAR LIMITADA.", vienen en modificar la empresa transformándola en una Sociedad Por Acciones (SpA), de carácter mercantil y de conformidad con las prescripciones de la ley veinte mil ciento noventa, y sus posteriores modificaciones, teniendo además presente, las disposiciones de los Códigos de Comercio y demás disposiciones especiales que versan sobre la materia, TITULO SEGUNDO: Como consecuencia de la presente transformación, los comparecientes constituyen una Sociedad por Acciones de carácter mercantil denominada en adelante “TERRAMAR SpA” o “TERRAMAR HOTELES SpA” que se regirá por el estatuto social que se establece más adelante, por las disposiciones contenidas en el párrafo octavo del libro segundo del Código Comercio, modificado por el articulo diecisiete de la Ley veinte mil ciento noventa; por la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos los que se aportan en el acto y en dinero efectivo por los socios don HECTOR EDUARDO CRUCES PEREZ y doña CLAUDIA ALEJANDRA KOCH OLAVARRIA los que equivalen a cien acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, el que es suscrito y pagado íntegramente por los constituyentes en este acto, Don HECTOR EDUARDO CRUCES PEREZ queda como titular de cincuenta acciones suscritas y pagadas que representan el cincuenta por ciento del capital social; por otra parte, Doña ALEJANDRA KOCH OLAVARRIA, queda como titular de cincuenta acciones suscritas y pagadas que representan el cincuenta por ciento del capital social. ADMINISTRACIÓN. Será ejercida por un Gerente General.- DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración indefinida. NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL. El compareciente don HECTOR EDUARDO CRUCES PEREZ, le corresponderá exclusivamente la administración, uso de la razón social y Representación Legal de la sociedad, VENTA DE ACCIONES Y CESIÓN DE DERECHOS. Por el presente instrumento CLAUDIA ALEJANDRA KOCH OLAVARRIA vende, cede y transfiere cincuenta acciones que representan el cincuenta por ciento del capital social de la sociedad TERRAMAR SpA a don HECTOR EDUARDO CRUCES PEREZ, quien las compra y acepta para sí. CUARTO. El precio de la Cesión es la suma de un millón de pesos, los que se pagan al contado en este acto, el que es recibido a entera satisfacción por el cedente y lo declara íntegramente pagado, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo. QUINTO. Titulares de Derechos. Conforme a la Venta de Acciones y Cesión de Derechos sociales referida en la cláusula Tercero precedente, Queda como único socio el señor HECTOR EDUARDO CRUCES PEREZ titular de cien acciones que corresponden al cien por ciento del capital social de la sociedad “ TERRAMAR SpA ”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 08 de Julio de 2024.