SOCIEDAD DE INVERSIONES KYLIMARÍ SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2024
- Notario
- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Sin perjuicio de ello, podrán designar uno o más gerentes o subgerentes, y delegar todo o parte de sus facultades en ellos, en abogados de la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas, permaneciendo en todo caso, como responsables de la administración de la sociedad, ante ella y sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42ª. Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 3001 2° piso, Las Condes, certifica: Con fecha 05 de junio de 2024, se redujo a escritura pública ante mí, ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD DE INVERSIONES KYLIMARÍ SpA, celebrada el 30 de mayo de 2024, ante don JESUS OSSES REVECO, NOTARIO PÚBLICO DE LA SERENA. en que la totalidad de los accionistas acordaron modificar el Título Tercero “De la Administración Social”, en el siguiente sentido: “Título Tercero “De la Administración Social”. Artículo Sexto. La sociedad será administrada y representada por un Administrador designado en escritura pública por el o los accionistas titulares de, al menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. La revocación del o los administradores se celebrará con la misma formalidad. La sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. El o los administradores cesarán en su cargo por fallecimiento, interdicción o revocación expresa. El o los administradores representan judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, están investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Tendrán además, las facultades que la ley confiere al gerente o gerente general en su caso, de las sociedades anónimas cerradas. Asimismo, el accionista a quien le corresponda efectuar la designación podrá especificar o restringir sus facultades. Artículo Séptimo. Se prohíbe a él o los administradores hacerse sustituir en el desempeño de las funciones que le correspondan en la administración. Sin perjuicio de ello, podrán designar uno o más gerentes o subgerentes, y delegar todo o parte de sus facultades en ellos, en abogados de la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas, permaneciendo en todo caso, como responsables de la administración de la sociedad, ante ella y sus accionistas. La sociedad sólo podrá celebrar actos o contratos en los que el o los administradores tengan interés, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por los accionistas que representen a lo menos, la mayoría absoluta las acciones emitidas con derecho a voto.Artículo Octavo. El o los administradores podrán ser remunerados por el desempeño de sus funciones y en tal caso, la remuneración será fijada anualmente por los accionistas que representen a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Será aplicable a el o los administradores en el ejercicio de su cargo, el régimen jurídico establecido para los directores y gerentes de sociedades anónimas cerradas, en todo aquello que no se contraponga con su naturaleza. Con todo, no se entenderá que deben actuar en sala legalmente constituida, bastando que en el ejercicio de sus funciones manifieste su voluntad por escrito, y no será necesario que sus resoluciones se escrituren en un libro de actas. Se aprobó por aclamación unánime” Acordaron la redacción de un Artículo Segundo Transitorio, que será del siguiente tenor: Artículo Segundo Transitorio. Designación de Administrador y Otorgamiento de Poderes: GKZ Inversiones SpA, Inversiones Miscanti S.A. e Inversiones Marga Marga SpA, en sus calidades de actuales y únicos accionistas de SOCIEDAD DE INVERSIONES KYLIMARÍ SpA, designan como administrador de la sociedad a don OSCAR LUIS IGNACIO MARTÍNEZ DE URQUIDI, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades establecidas en el artículo sexto de esta escritura, las que se consignan una a una a en ella. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 11 de julio de 2024.-