MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE ARQUITECTOS URBANISTAS LIMITADA

RUT 77755361-5 CVE 2523453
Fecha instrumento
18 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2024
Notario
FRANCISCO HOLLMANN OVALLE
Oficio
Quincuagésima Primera Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO HOLLMANN OVALLE, abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaria de Santiago, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 18/06/2024, Repertorio N.º 1670-2024 ante mí, don JOSÉ IGNACIO BUSTAMANTE MAILLARD; don ALFREDO ADRIÁN SALAZAR OYARZÚN y don GONZALO BAHAMONDES VERA, todos domiciliados en Los Abedules 3085, oficina 204, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron la SOCIEDAD DE ARQUITECTOS URBANISTAS LIMITADA inscrita a Fojas 28.905 Número 13.245 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, en los siguientes términos: A) ALFREDO ADRIÁN SALAZAR OYARZÚN vende, cede y transfiere un 98% de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes a un 49% de los derechos totales, por la suma de $517.000.- a JOSÉ IGNACIO BUSTAMANTE MAILLARD, quien los compra, acepta y adquiere para sí. B) ALFREDO ADRIÁN SALAZAR OYARZÚN vende, cede y transfiere un 2% de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes a un 1% de los derechos totales, por la suma de $10.500 a GONZALO BAHAMONDES VERA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. C) ALFREDO ADRIÁN SALAZAR OYARZÚN declara recibir las sumas indicadas al contado y en dinero en efectivo a su entera y total satisfacción, dando por solucionado el precio de ambas cesiones. D) La sociedad queda constituida, como consecuencia, únicamente por JOSÉ IGNACIO BUSTAMANTE MAILLARD con el 99% de los derechos sociales y GONZALO BAHAMONDES VERA con un 1% de los derechos sociales. E) Los socios acuerdan que la administración corresponderá únicamente a don JOSÉ IGNACIO BUSTAMANTE MAILLARD, en los mismos términos establecidos en el artículo cuarto del escrito de constitución. 15 de julio de dos mil veinticuatro.