SOCIEDAD COMERCIAL DON ÓSCAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2011
- Repertorio
- 578
- Notario
- ante mí Carlos Galleguillos Carvajal
- Oficio
- Quinta Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Ovalle y se someten a la competencia de sus Tribunales
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39964 del 19 de mayo de 2011
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Ovalle, República de Chile, a 20 de julio del año 2024, ante mí Carlos Galleguillos Carvajal, Abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Ovalle, con domicilio para tales efectos en Calle Victoria #157, Ciudad de Ovalle, comparecen; doña BLANCA HORTENCIA ACHA MENDOZA, chilena, profesora de Química, casada, cédula nacional de identidad N° 9.530.079-0, domiciliada en calle José Gallay N° 226s, Villa Las Palmas Ciudad y Comuna de Ovalle; don SEBASTIAN ALEJANDRO ARAYA ACHA, chileno, soltero, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N° 17.112.714-9, domiciliado en calle José Gallay N° 226, Villa Las Palmas Ciudad y Comuna de Ovalle; don OSCAR ALFREDO ARAYA ACHA, chileno, soltero, profesor, cédula nacional de identidad N° 18.353.686-9, domiciliado calle José Gallay N° 226, Villa Las Palmas Ciudad y Comuna de Ovalle y don GUILLERMO FLOREAL ARAYA ARAYA, chileno, casado, contador auditor y contador público, cédula nacional de identidad N° 9.317.038-5, domiciliado en calle José Gallay N° 226, Villa Las Palmas Ciudad y Comuna de Ovalle, los comparecientes mayores de edad, quienes constituyeron: Por escritura pública de fecha 21/04/2011, repertorio N° 578, suscrita ante el notario público de Ovalle, don EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, abogado, con oficio en Vicuña Mackena N° 370, Oficina 6, 7y 8, Ovalle; doña BLANCA HORTENCIA ACHA MENDOZA,; don SEBASTIAN ALEJANDRO ARAYA ACHA; don GUILLERMO FLOREAL ARAYA ARAYA, en representación de don OSCAR ALFREDO ARAYA ACHA, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIAL DON OSCAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El extracto de esta sociedad se inscribió a fojas 224, N° 94 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, correspondiente al año 2011y publicada en el Diario Oficial N° 39.950 con fecha 03/05/2011. Extracto de rectificación escritura publica de fecha 21/04/2011, Notario Público Eugenio Jiménez, e inscrita en extracto a fojas 296 N° 122 Registro de comercio conservador de Ovalle correspondiente al año 2011, publicada en el diario oficial N° 39.964 de fecha 19/05/2011.- El capital social establecido en su constitución asciende a la suma $5.000.000, el cual no ha sufrido modificación hasta la fecha de hoy. Además, el Servicio de Impuestos Internos le asignó el rol único tributario N°76.149.466-k.-ESTATUTO: “SOCIEDAD COMERCIAL DON OSCAR Y COMPAÑÍA LIMITADA” no ha sido objeto de modificaciones a sus estatutos sociales. Por consiguiente, doña BLANCA HORTENCIA ACHA MENDOZA; don SEBASTIAN ALEJANDRO ARAYA ACHA; don OSCAR ALFREDO ARAYA ACHA, son los únicos socios actualmente de la presente sociedad. CESIÓN DERECHOS: Por este acto y a través de la siguiente escritura, don OSCAR ALFREDO ARAYA ACHA, vende, cede y transfiere la totalidad de su cuota social y participación en la sociedad, a don GUILLERMO FLOREAL ARAYA ARAYA, quien compra y adquiere para sí, la mencionada cuota, que equivale al 15% del capital social y derechos sociales, que posee actualmente el cedente en la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DON OSCAR Y CIA LTDA”, cesión que se hace con la expresa anuencia y consentimiento de todos los socios de la sociedad, ya individualizados.- PRECIO: El precio de la cesión es suma total y única de $750.000, que se entera y paga, por los cesionarios al cedente, al contado y en dinero efectivo, quien la recibe a su entera satisfacción y conformidad. - SOCIO: Como consecuencia natural de la realización del presente contrato deja de pertenecer a la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DON OSCAR Y CIA LTDA” don OSCAR ALFREDO ARAYA ACHA, quien ha actuado como vendedor en este contrato.- Por su parte, la sociedad y sus socios otorgan total finiquito al cedente don OSCAR ALFREDO ARAYA ACHA y libera de todas las responsabilidades a este, de cualquier posible deuda u obligaciones, de toda clase de la compañía. UTILIDADES: Las partes dejan constancia que todas las utilidades que le correspondían don OSCAR ALFREDO ARAYA ACHA, se han repartidos mes a mes, no teniendo nada que reclamar este al respecto. MODIFICACIÓN ESTATUTOS: Por este acto, los comparecientes acuerdan modificar las cláusula, cuarta, sexto y décimo tercero del pacto social, quedando estas de la siguiente forma, respectivamente: “CUARTA: Administración y uso de razón social: La administración y usos de razón social corresponderá a los socios BLANCA HORTENCIA ACHA MENDOZA, a don SEBASTÍAN ALEJANDRO ARAYA ACHA y a don GUILLERMO FLOREAL ARAYA ARAYA.“SEXTO: UTILIDADES Y PERDIDAS. Las utilidades y las eventuales pérdidas de la sociedad, se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: a) Para el socio BLANCA HORTENCIA ACHA MENDOZA, en un 75 %; a don SEBASTÍAN ALEJANDRO ARAYA ACHA, en un 15% y a don GUILLERMO FLOREAL ARAYA ARAYA, en un 15% y DECIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. “. La presente escritura de cesión de derechos y modificación se entenderá formar parte integrante de la escritura de constitución de la sociedad.- DOMICILIO: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Ovalle y se someten a la competencia de sus Tribunales.- Demas estipulaciones constan en escritura extractada, Ovalle 20 de julio de 2024.