MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PUBLICITARIOS CARAMELOS DIO LIMITADA

RUT 76727727-K CVE 2523068
Capital
$1.980.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
ALVARO ORELLANA JARA
Oficio
Titular don Wladimir Alejandro Schramm Lopez de la 49ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.980.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERVICIOS PUBLICITARIOS CARAMELOS DIO LIMITADA socio 76727727-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO ORELLANA JARA, Notario Público Suplente del Titular don Wladimir Alejandro Schramm Lopez de la 49ª Notaría Santiago, con oficio en Amunategui 73, Certifica: Por escritura publica hoy ante mí, don DAVID ENRIQUE DIAZ LARA, C.I. N° 13.470.251-6, don ALFREDO EDUARDO DIAZ LARA, C.I. N° 13.450.329-7 y doña AGUSTINA DEL CARMEN LARA BUSTAMANTE, C.I. N° 7.048.070-0, modificaron la SERVICIOS PUBLICITARIOS CARAMELOS DIO LIMITADA, R.U.T. N° 76.727.727-K, inscrita en el registro de comercio de Santiago a fojas 24030, numero 13335, año 2017, y modificación inscrita con fecha 28 de diciembre del 2022, a foja 109029, numero 48578, año 2022, modificación que se efectuó en los siguientes términos: A) don ALFREDO EDUARDO DIAZ LARA, procedió a realizar venta de todos derechos sociales que mantiene en la sociedad SERVICIOS PUBLICITARIOS CARAMELOS DIO LIMITADA correspondiente al 99% del aporte social a doña AGUSTINA DEL CARMEN LARA BUSTAMANTE quien acepto y adquirió para sí; se modifica la cláusula quinta sobre capital señalando que el capital de la sociedad será la suma de 2 millones de pesos que fue aportado de la siguiente forma: i) doña AGUSTINA DEL CARMEN LARA BUSTAMANTE, aporta la suma de $1.980.000. correspondiente al 99% del capital social; y ii) don DAVID ENRIQUE DIAZ LARA, aporta la suma de $20.000, correspondiente al 1% del capital social; Se modifica la cláusula séptima entregando la administración, el uso de la razón social y la representación de esta de forma exclusiva a don DAVID ENRIQUE DIAZ LARA. En lo no modificado, siguen vigentes cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Junio del 2024.-