Inversiones Los Corrales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2024
- Repertorio
- 10668
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, domiciliado en esta ciudad, Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 13 de junio de 2024, bajo Repertorio N°10668 – 2024, ante mí, comparecen doña Mariana de Jesús Pérez Cruz, cédula de identidad N° 5.711.224-7, doña Josefina Subercaseaux Pérez cédula de identidad N°13.924.891-0, doña Trinidad Subercaseaux Pérez cédula de identidad N°9.907.931-2, doña María Luisa Subercaseaux Pérez cédula de identidad N°8.794.078-0, y doña Mariana Olga Subercaseaux Pérez, cédula de identidad N°8.812.948-2, todas domiciliados en Martín de Zamora N°4.018, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes modificaron la sociedad “Inversiones Los Corrales Limitada” (Fojas 18.072 N°13.836 Registro de Comercio CBR Santiago año 2003), en el siguiente sentido: Uno) Dejar constancia de cambio de socios en razón de la partición y adjudicación de bienes dejados al fallecimiento del socio don Pablo Subercaseaux Del Río, efectuada por escritura pública de fecha 02 de mayo de 2024, otorgada en la notaría de don Wladimir Schramm López, bajo repertorio 42.199. Don Pablo Subercaseaux Del Río era dueño del 49,82% de los derechos sociales que equivalen a la suma de $108.000.000, adjudicándose dichos derechos en la referida escritura de la siguiente manera: a) Doña Josefina Subercaseaux Pérez se le adjudicó un 12,46% de los derechos sociales; b) Doña Trinidad Subercaseaux Pérez se le adjudicó un 12,46% de los derechos sociales; c) Doña María Luisa Subercaseaux Pérez se le adjudicó un 12,46% de los derechos sociales; d) Doña Mariana Olga Subercaseaux Pérez se le adjudicó un 12,46% de los derechos sociales. Dos) De forma previa los actuales socios tenían la siguiente participación: a) Doña Mariana Pérez Cruz con aproximadamente un 49,82% de los derechos sociales, equivalentes a $108.000.000; b) Doña Josefina Subercaseaux Pérez con aproximadamente 0,092% de los derechos sociales, equivalentes a $200.000; c) Doña Trinidad Subercaseaux Pérez con aproximadamente 0,092% de los derechos sociales, equivalentes a $200.000; d) Doña María Luisa Subercaseaux Pérez con aproximadamente 0,092% de los derechos sociales, equivalentes a $200.000; e) Doña Mariana Olga Subercaseaux Pérez con 0,092% de los derechos sociales, equivalentes a $200.000. Tres) Con motivo de las modificación de las participaciones sociales por adjudicación de derechos sociales se modifican los estatutos sustituyendo el Artículo Cuarto relativo al capital social, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos dieciséis millones ochocientos mil pesos, que es enterado por los socios en las siguientes proporciones: a) Doña Mariana Pérez Cruz aporta la suma de ciento ocho millones de pesos, equivalente aproximadamente al cuarenta y nueve coma ocho dos por ciento de los derechos sociales, ingresado a la caja social con anterioridad a este acto; b) Doña Josefina Subercaseaux Pérez aporta la suma de veintisiete millones doscientos mil pesos, equivalente aproximadamente al doce coma cinco cuatro siete por ciento de los derechos sociales, ingresado a la caja social con anterioridad a este acto; c) Doña Trinidad Subercaseaux Pérez aporta la suma de veintisiete millones doscientos mil pesos, equivalente aproximadamente al doce coma cinco cuatro siete por ciento de los derechos sociales, ingresado a la caja social con anterioridad a este acto; d) Doña María Luisa Subercaseaux Pérez aporta la suma de veintisiete millones doscientos mil pesos, equivalente aproximadamente al doce coma cinco cuatro siete por ciento de los derechos sociales, ingresado a la caja social con anterioridad a este acto; y e) Doña Mariana Olga Subercaseaux Pérez aporta la suma de veintisiete millones doscientos mil pesos, equivalente aproximadamente al doce coma cinco cuatro siete por ciento de los derechos sociales, ingresado a la caja social con anterioridad a este acto.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de julio de 2024.