B&M INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico que mediante escritura pública de fecha 12 de julio de 2024, Repertorio número 8.806-2024, otorgada ante mí, doña NORA FERNANDA BOZO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 17.414.276-9, y don JUAN CARLOS DIAZ ALIAGA, cédula nacional de identidad N° 17.315.197-7, ambos domiciliados en calle Camino San José parcela dos de la Comuna de Talagante, actuales únicos socios de La sociedad de Responsabilidad Limitada denominada B&M INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones ciento setenta y ocho mil setenta y siete guion ocho, fojas 68.930, N° 50.442, del año 2011, del registro de comercio de Santiago, quienes convienen en modificar la cláusula Cuarta del pacto social, relativa a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, complementando la designación del actual único representante de la sociedad, esto es, don Luis Alberto Bozo Castillo, con los nombres de los actuales únicos socios de la sociedad, a saber, doña Nora Fernanda Bozo Rojas, y don Juan Carlos Diaz Aliaga, para que aquellos tres puedan actuar de manera indistinta. Los nuevos representantes indistintos, doña Nora Fernanda Bozo Rojas, y don Juan Carlos Diaz Aliaga, representarán a la sociedad sin limitación alguna en el uso o empleo de sus facultades, en cambio, el representante don Luis Alberto Bozo Castillo, respecto de las facultades bancarias, esto es, aquellas signadas en particular en el “numeral dos, de la cláusula cuarta” de la escritura pública de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once, otorgada ante el notario don Pablo González Caamaño, titular de la Novena Notaría de Santiago, se verá expuesto a la limitación de no poder realizar individualmente actividades, operaciones, giros y en general órdenes de pago, contra saldos en cuentas corrientes bancarias, que mirados individualmente, superen los dos millones de pesos. De esta manera, los actuales únicos socios de la sociedad, Nora Fernanda Bozo Rojas, y Juan Carlos Diaz Aliaga, acuerdan modificar la cláusula cuarta del pacto social, reemplazándola en la parte pertinente, por la siguiente: “CUARTO: El uso de la razón social y la administración de la sociedad, corresponderá de manera indistinta, a don Luis Alberto Bozo Castillo, doña Nora Fernanda Bozo Rojas y/o don Juan Carlos Diaz Aliaga, quienes la representarán conforme con las facultades descritas y señaladas en la escritura pública de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once, otorgada ante notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, titular de la novena notaría de Santiago, la que para estos efectos, se da por íntegramente reproducida. Los nuevos representantes indistintos, doña Nora Fernanda Bozo Rojas, y don Juan Carlos Diaz Aliaga, representarán a la sociedad sin limitación alguna en el uso o empleo de sus facultades, en cambio, el representante don Luis Alberto Bozo Castillo, respecto de las facultades bancarias, esto es, aquellas signadas en particular en el “numeral dos, de la cláusula cuarta” de la escritura pública de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once, otorgada ante el notario don Pablo González Caamaño, titular de la Novena Notaría de Santiago, se verá expuesto a la limitación de no poder realizar individualmente actividades, operaciones, giros y en general órdenes de pago, contra saldos en cuentas corrientes bancarias, que mirados individualmente, superen los dos millones de pesos.” En lo no modificado expresamente por esta escritura, permanecerá incólume el estatuto social contenido en escritura pública de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once, otorgada ante notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, titular de la novena notaría de Santiago, en especial que socios limitan su responsabilidad a los aportes efectivamente enterados. Demás menciones, en escritura extractada. Santiago, 17 de Julio 2024.