MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVIMAIN-CHILE PRESTACION DE SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA

RUT 77873547-4 CVE 2522290
Fecha instrumento
28 de junio de 2024
Notaría
La Serena
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de junio de 2024
Repertorio
1539-2024
Notario
ALEJANDRO VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

N. fantasía
SERVIMAIN - CHILE LIMITADA
Domicilio
Comuna de La serena, región De coquimbo
Duración
La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura y se disolverá con la muerte de algún

Objeto social

PRESTACION DE SERVICIOS INTEGRALES A LA INDUSTRIA Y GRAN MINERIA

Administración

FELIPE IGNACIO GALLARDO CASTRO, ABRAHAM DARWIN MAUREL PICÓN, cualquiera indistintamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO VIADA OVALLE, Notario Público de la Sexta Notaría de La Serena , con domicilio en calle Huanhuali 292, La Serena, certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí con fecha 28 de junio de 2024, repertorio 1539-2024, don Felipe Ignacio Gallardo Castro, C.I N°17.579.505-7, con domicilio en: Los Barquitos N°77, La Florida, región Metropolitana de Santiago; y don Abraham Darwin Maurel Picón C.I N°16.934.339-k, con domicilio en: El Brillador N°1806, La Serena, Región de Coquimbo, ambos únicos socios de la sociedad “SERVIMAIN-CHILE PRESTACION DE SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA”, R.U.T. N°77.873.547-4, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 18 de diciembre del 2023 vienen a sanear la sociedad. SANEAMIENTO: PRIMERO. ANTECEDENTES: Uno) La sociedad SERVIMAIN - CHILE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTREGRALES LIMITADA, en adelante “La Sociedad”, fue constituida el día dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés por medio del Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, siendo los socios fundadores: a) Felipe Ignacio Gallardo Castro quien se obligó a aportar la suma de diez millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y b) don Abraham Darwin Maurel Picón quien se obligó a aportar la suma de diez millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, ascendiendo el capital de la sociedad a la suma de veinte millones de pesos. Dos) Con fecha tres de enero de dos mil veinticuatro, por medio del Registro de Empresas y Sociedades, los socios de La Sociedad acuerdan modificar el Régimen de administración de la sociedad. Tres) Con fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se emitió el Certificado Digital de Migración al Régimen General, el que contiene el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de éstos y las demás materias que señala el Reglamento. El extracto antes indicado debió inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio respetivo y, publicarse por un sola vez en el diecinueve de la Ley veinte mil seiscientos cincuenta y nueve, señala “Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando ésta fuere necesaria según las leyes que establecen y regular a esas personas jurídicas, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos y será, asimismo, oponible a terceros.”. Dicho lo anterior, el vicio consiste en que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo diecinueve de la ley veinte mil seiscientos cincuenta y nueve. Cuatro) El saneamiento del vicio descrito en la cláusula primero Tres), de acuerdo con lo señalado por la administración del Registro de Empresas y Sociedades dependiente del establece la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el cual establece normas sobre saneamiento de vicio de nulidad de sociedades, solo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, el cual en el presente caso corresponde al de La Serena. SEGUNDO. SANEAMIENTO. Por el presente instrumento, los socios don FELIPE IGNACIO GALLARDO CASTRO y don ABRAHAM DARWIN MAUREL PICÓN vienen en este acto en sanear el vicio descrito en la cláusula PRIMERO: Tres) que afecta a la sociedad SERVIMAIN-CHILE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA el cual luego de publicar en el en el plazo de treinta días, no perfeccionándose la migración al Régimen General, y en consecuencia, perdiendo validez el Certificado Digital de Migración al Régimen General, el cual contiene los estatutos de la sociedad para ser inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena. En consecuencia, el vicio mantiene a la sociedad SERVIMAIN-CHILE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA sin registro comercial. En virtud de lo anterior, quedó afectada la validez de la actuación según lo establece el artículo diecinueve de la ley veinte mil seiscientos cincuenta y nueve. Asimismo, los socios vienen en sanear y ratificar los estatutos presentes en el Certificado Digital de Migración al Régimen General, superando el vicio que afecta la validez de la actuación utilizando la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, con la finalidad de proceder a inscribir en el Registro de Comercio correspondiente los estatutos sociales presentes en el Certificado Digital de Migración al Régimen General de la sociedad emitido con fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, el cual se encuentra con el código de verificación electrónico (CVE): C, R, o, 3, K, s, H, K, w, M, e, certificado que no es posible verificar y que es tenor señalado en las cláusulas siguientes. TERCERO: Los estatutos de la sociedad SERVIMAIN-CHILE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA constan en el Certificado Digital de Migración al Régimen General mencionado anteriormente, el cual se encuentra en el ANEXO 1 de la presente escritura pública, en el siguiente tenor: “CERTIFICADO DIGITAL DE MIGRACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL. Conforme a lo señalado en la Ley número veinte mil seiscientos cincuenta y nueve y su Reglamento, el Registro de Empresas y Sociedades emite el presente Certificado para que la Empresa individualizada a continuación efectúe la migración al Régimen General: Rut Sociedad: setenta y siete millones ochocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete guion cuatro. Razón Social: SERVIMAIN - CHILE PRESTACION DE SERVICIOS INTREGRALES LIMITADA. Fecha de Constitución: dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés. Fecha de Emisión del Certificado: veintiséis de enero del dos mil veinticuatro Igualmente, el Registro de Empresas y Sociedades certifica lo siguiente: Uno. No hay constancia que los accionistas le hayan puesto término a la sociedad de responsabilidad limitada a la fecha de migración. Dos. El extracto de la sociedad es el siguiente: EXTRACTO. El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins mil cuatrocientos cuarenta y nueve torre dos piso once, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Felipe Ignacio Gallardo Castro, RUN: diecisiete millones quinientos setenta y nueve mil quinientos cinco guion siete, con domicilio en: LOS BARQUITOS número setenta y siete, LA FLORIDA, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Abraham Darwin Maurel Picón, RUN: dieciséis millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y nueve guion K, con domicilio en: EL BRILLADOR número mil ochocientos seis, LA SERENA, región de COQUIMBO, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, regida por la Ley tres mil novecientos dieciocho, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: SERVIMAIN - CHILE PRESTACION DE SERVICIOS INTREGRALES LIMITADA . NOMBRE DE FANTASÍA: SERVIMAIN - CHILE LIMITADA. OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS INTEGRALES A LA INDUSTRIA Y GRAN MINERIA. DOMICILIO: Comuna de La serena, región De coquimbo, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura y se disolverá con la muerte de algún socio. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de veinte millones de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) FELIPE IGNACIO GALLARDO CASTRO tiene una participación de un cincuenta por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de diez millones de pesos; B) ABRAHAM DARWIN MAUREL PICÓN tiene una participación de un cincuenta por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de diez millones de pesos de pesos; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: FELIPE IGNACIO GALLARDO CASTRO, ABRAHAM DARWIN MAUREL PICÓN, cualquiera indistintamente. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado. Tres. El Estatuto Actualizado completo es el siguiente: ESTATUTO ACTUALIZADO SERVIMAIN - CHILE PRESTACION DE SERVICIOS INTREGRALES LIMITADA. En LA SERENA, Región de COQUIMBO, Chile, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, comparecieron: FELIPE IGNACIO GALLARDO CASTRO, Rut diecisiete millones quinientos setenta y nueve mil quinientos cinco guion siete, domiciliado en LOS BARQUITOS número setenta y siete villa LAS CRUCES, comuna de LA FLORIDA, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; ABRAHAM DARWIN MAUREL PICÓN, Rut dieciséis millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y nueve guion k, domiciliado en EL BRILLADOR número mil ochocientos seis bloque A depto/local doscientos seis villa ECOBARRIO, comuna de LA SERENA, Región de COQUIMBO; los que expusieron que se constituyó ́ con fecha dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés persona jurídica y que en la actualidad se rige por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL : El nombre o razón social de la Sociedad es "SERVIMAIN - CHILE PRESTACION DE SERVICIOS INTREGRALES LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de SERVIMAIN - CHILE LIMITADA . ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: PRESTACION DE SERVICIOS INTEGRALES A LA INDUSTRIA Y GRAN MINERIA. ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de LA SERENA, Región de COQUIMBO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura y se disolverá con la muerte de algún socio. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de veinte millones de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) FELIPE IGNACIO GALLARDO CASTRO tiene una participación de un cincuenta por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de diez millones de pesos; B) ABRAHAM DARWIN MAUREL PICÓN tiene una participación de un cincuenta por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de diez millones de pesos; ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS : La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a FELIPE IGNACIO GALLARDO CASTRO, ABRAHAM DARWIN MAUREL PICÓN, cualquiera indistintamente. Los representantes ante el SII son: FELIPE IGNACIO GALLARDO CASTRO, Rut diecisiete millones quinientos setenta y nueve mil quinientos cinco guion siete; ABRAHAM DARWIN MAUREL PICÓN, Rut dieciséis millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y nueve guion k. ARTÍCULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios la siguiente proporción: FELIPE IGNACIO GALLARDO CASTRO cincuenta por ciento; ABRAHAM DARWIN MAUREL PICÓN cincuenta por ciento; ARTÍCULO NOVENO DEL ARBITRAJE: La resolución de conflictos se realizará a través de: Arbitro mixto y la forma de nombrar árbitros será́: el árbitro será́ don o doña (espacio en blanco), run #-# y en caso que no acepte el cargo, la designación recaerá́ en don o doña (espacio en blanco), run #-#. en caso que este último tampoco acepte el cargo, la designación corresponderá́ al juzgado civil o de letras del domicilio de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad se segirá́ por las normas legales pertinentes; ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS PODERES CONFERIDOS A O LOS ADMINISTRADORES: REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. CONSTITUCION DE SOCIEDADES Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. CRÉDITOS Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. DERIVADOS Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. SEGUROS Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. REGISTRO DE MARCAS solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACION JUDICIAL Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Cuatro. Con esta fecha se ha practicado una anotación, dejando constancia que se ha emitido el presente certificado para migración. El presente instrumento es un documento electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo letra d) de la Ley número diecinueve mil setecientos noventa y nueve, y su contenido puede ser verificado en el sitio web del Registro de Empresas y Sociedades www.registrodeempresasysociedades.cl. Código de Verificación Electrónico (CVE): C,R,I,o,3,K,s,H,K,w,M,e Generado el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro a las doce horas con treinta y nueve minutos”. Demás disposiciones en la escritura extractada. 28 junio de 2024.