Servicios e Inversiones El Clarillo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2024
- Repertorio
- 1384-2024
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- 10 años, renovables automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus sucesivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con tres meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento
Objeto social
Prestar asesorías y servicios profesionales; efectuar inversiones y compraventa de cualquier clase de bienes y, en general, efectuar todo tipo de negocios que acuerden los
Administración
Corresponderá a Ricardo David Ramos Robles con amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12 de julio de 2024, repertorio 1384-2024, Ricardo David Ramos Robles, C.I N°6.909.551-8 y Erika de la Luz Yáñez Farías, C.I N°7.046.716-K, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N°3477, piso 7, oficina 70ª, comuna de Las Condes, únicos y actuales socios de “SERVICIOS E INVERSIONES EL CLARILLO LIMITADA”, inscrita a fojas 24.423 Nº19.366 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2000, acordaron: Uno) Disminución de Capital por falta de pago. En forma previa a división de la sociedad objeto de escritura, en atención a que no se enteró íntegramente aumento de capital pactado en escritura pública otorgada de fecha 21 de octubre de 2002, ante el Notario Público Gonzalo de la Cuadra Fabres, los socios acuerdan disminuir el capital al monto efectivamente pagado: Capital: $2.500.000, íntegramente pagado por Ricardo David Ramos Robles, $2.000.000, equivalente al 80% de los derechos sociales; y Erika de la Luz Yáñez Farias, $500.000, equivalente al 20% de los derechos sociales. Dos) División. Socios acuerdan la división de “Servicios e Inversiones El Clarillo Limitada” en una sociedad continuadora, que conservará la razón social; y, en una nueva sociedad de responsabilidad limitada, con la razón social de “Servicios e Inversiones El Clarillo Dos Limitada”, con vigencia a contar de la fecha de escritura extractada, siendo socios de la nueva sociedad los que a la fecha lo son de “Servicios e Inversiones El Clarillo Limitada”, en las mismas proporciones. Asimismo, se aprueba que la división se realice sobre la base del Balance de División protocolizado con escritura; que la sociedad continuadora mantenga en su patrimonio todo el activo y pasivo que tenía a la fecha de la escritura extractada, excluida aquella parte del activo y pasivo que se asigna a la nueva sociedad que surge de la división, y que, con el objeto de perfeccionar la división, se disminuya el capital de “Servicios e Inversiones El Clarillo Limitada” según se extracta a continuación. Tres) Disminución de Capital. Se acuerda disminuir capital de “Servicios e Inversiones El Clarillo Limitada” en $876.750, en consecuencia, el capital de la sociedad continuadora queda fijado en $1.623.250.- Se sustituye Artículo 5° de estatutos de ““Servicios e Inversiones El Clarillo Limitada”, según extracto: Capital: $1.623.250, íntegramente aportado y pagado por socios en siguientes proporciones: a) Ricardo David Ramos Robles, la suma de $1.298.600, equivalente al 80% de los derechos sociales; y b) Erika de la Luz Yáñez Farias, la suma de $324.650, equivalente al 20% de los derechos sociales. En todo lo no modificado subsisten íntegramente estatutos de “Servicios e Inversiones El Clarillo Limitada”, en especial en lo relativo a la limitación de responsabilidad de sus socios al monto de sus aportes. Cuatro) Constitución de “Servicios e Inversiones El Clarillo Dos Limitada”. Ricardo David Ramos Robles y Erika de la Luz Yáñez Farias, domicilio ya indicado, constituyen sociedad de responsabilidad limitada que surge de la división de “Servicios e Inversiones El Clarillo Limitada”, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “Servicios e Inversiones El Clarillo Dos Limitada”. Objeto: Prestar asesorías y servicios profesionales; efectuar inversiones y compraventa de cualquier clase de bienes y, en general, efectuar todo tipo de negocios que acuerden los socios. Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: 10 años, renovables automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus sucesivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con tres meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Capital: $876.750.- íntegramente aportado y pagado por socios en siguientes proporciones: a) Ricardo David Ramos Robles aporta y paga $701.400, equivalente al 80% de los derechos sociales, y b) Erika de la Luz Yáñez Farias aporta y paga $175.350, equivalente al 20% de los derechos sociales. Administración: Corresponderá a Ricardo David Ramos Robles con amplias facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 18 de julio de 2024.