PyC Asesorías Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2024
- Repertorio
- 3302-2024
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías profesionales en el área contable, financiera, tributaria, laboral, comercial, auditoría financiera y de procesos, evaluación de proyectos de inversión, rediseño de procesos de negocios y asesorías económicas en general
Administración
La administración, y el uso de la razón social corresponderá a SANDRA MONICA DEL CARMEN CASTRO INOSTROZA y a ALEJANDRO ANTONIO PONCE VILLEGAS; quienes, actuando indistintamente, de forma conjunta o separada; anteponiendo sus firmas a la razón social y)o nombre de fantasía, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades, indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público, Titular de la 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández Nº 201, oficina 101 y 102, Providencia, certifico que, por escritura de hoy, otorgada ante mí, Repertorio 3302-2024, SANDRA MONICA DEL CARMEN CASTRO INOSTROZA, c.i. 10.284.630-3 y ALEJANDRO ANTONIO PONCE VILLEGAS, c.i. 8.715.553-6, ambos domiciliados en La Araucana 625, comuna de La Reina, Región Metropolitana; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada al monto de sus respectivos aportes. Nombre: “PyC ASESORIAS LIMITADA”, nombre de fantasía “PyC LTDA.” Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías profesionales en el área contable, financiera, tributaria, laboral, comercial, auditoría financiera y de procesos, evaluación de proyectos de inversión, rediseño de procesos de negocios y asesorías económicas en general. Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Capital: $1.000.000, aportado y enterado íntegramente por los socios en las siguientes proporciones: a) SANDRA MONICA DEL CARMEN CASTRO INOSTROZA la suma de $200.000, representativos de un 20% del haber social, las que se dan por enteradas en arcas sociales, en este acto, al contado y en dinero efectivo; b) ALEJANDRO ANTONIO PONCE VILLEGAS la suma de $800.000, representativos de un 80% del haber social, las que se dan por enteradas en arcas sociales, en este acto, al contado y en dinero efectivo. La sociedad se da por recibida de los citados aportes, y otorga a los socios aportantes la respectiva cancelación y finiquito. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración, y el uso de la razón social corresponderá a SANDRA MONICA DEL CARMEN CASTRO INOSTROZA y a ALEJANDRO ANTONIO PONCE VILLEGAS; quienes, actuando indistintamente, de forma conjunta o separada; anteponiendo sus firmas a la razón social y/o nombre de fantasía, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades, indicadas en escritura extractada. Plazo: Indefinida, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos 6 meses de antelación a la pérdida de vigencia.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 18 de julio de 2024.