MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ONBOARD HR SpA

RUT 77769086-8 CVE 2522399
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
24 de junio de 2024
Notaría
Vitacura

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2024
Repertorio
1236
Notario
Luis Alberto Maldonado Concha
Oficio
Segunda Notaría de Vitacura
Comuna
Vitacura

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante la Notario Suplente Francisca Javiera Almendares Hoch, con fecha 24 de junio de 2024, repertorio 1236, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de ONBOARD HR SpA, celebrada con la misma fecha, en la cual la totalidad de los accionistas acordaron por unanimidad, aumentar capital social de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias nominativas, de una serie y sin valor nominal, a $28.468.000 dividido en 1.140 acciones ordinarias nominativas, de una única serie y sin valor nominal, esto es en la suma de $27.468.000 mediante la emisión de 140 nuevas acciones de pago ordinarias nominativas, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado forma indicada escritura extractada. Se deja constancia que a la fecha la sociedad no cuenta con reservas ni utilidades que capitalizar. La totalidad de los accionistas presentes acordaron no suscribir las acciones de pago permitiendo que Inverjess LLC suscriba la totalidad de las acciones que se acordó emitir con ocasión del aumento de capital, permitiendo que Inverjess LLC ingrese a la sociedad en calidad de accionista. Como consecuencia de lo anterior se sustituyó cláusula Quinta de los estatutos por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $28.468.000 dividido en 1.140 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado de acuerdo a lo expresado en el artículo Primero Transitorio; sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. Los posteriores aumentos de capital deberán quedar pagados a más tardar dentro del plazo de 3 años” Las acciones no pagadas totalmente no gozarán de derecho alguno. Demás estipulaciones escritura extractada. Vitacura, 17 de julio de 2024.