MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MEVA LIMITADA

RUT 77427776-5 CVE 2522779
Fecha instrumento
5 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de julio de 2024
Repertorio
9477/2024
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 05 de julio de 2024, Repertorio N° 9.477/2024, ante mí, comparecieron, como “cedentes”: i) doña MARÍA ESTER LIRA AGUIRRE; ii) doña MIRYAM SONIA AGUIRRE VARGAS; iii) don ADOLFO HERNÁN LIRA AGUIRRE; y, iv) doña MARÍA VICTORIA LIRA AGUIRRE; en calidad de “cesionarias”: v) INVERSIONES MELA SpA, representada por doña María Ester Lira Aguirre; vi) INVERSIONES MADEL SpA, representada por don Adolfo Hernán Lira Aguirre; y, vii) INVERSIONES TOLI SpA, representada por doña María Victoria Lira Aguirre, todos los comparecientes domiciliados en Coronel Pereira 62, of. 1404, Las Condes, Santiago; quienes modificaron la sociedad INVERSIONES MEVA LIMITADA en los siguientes términos: A) doña MARÍA ESTER LIRA AGUIRRE, don ADOLFO HERNÁN LIRA AGUIRRE y doña MARÍA VICTORIA LIRA AGUIRRE, vendieron, cedieron y transfirieron, un 32%, cada uno, correspondientes al total de los derechos sociales que tenían en la sociedad INVERSIONES MEVA LIMITADA a INVERSIONES TOLI SpA, INVERSIONES MELA SpA, e, INVERSIONES MADEL SpA, respectivamente, para quienes compraron, aceptaron y adquirieron cada representante. El Precio de cada una de estas cesiones de derechos ascendió a $480.000 pesos que cada compradora y “cesionaria” pagó a cada “cedente” en el acto, al contado y en dinero efectivo, declarando doña MARÍA ESTER LIRA AGUIRRE, don ADOLFO HERNÁN LIRA AGUIRRE y doña MARÍA VICTORIA LIRA AGUIRRE, haberlo recibido a su entera y total satisfacción. - B) Asimismo, doña MIRYAM SONIA AGUIRRE VARGAS, vendió, cedió y transfirió, el 4% de los derechos sociales que tenía en la sociedad INVERSIONES MEVA LIMITADA a INVERSIONES TOLI SpA, INVERSIONES MELA SpA, e INVERSIONES MADEL SpA, de la siguiente forma: a INVERSIONES TOLI SpA e INVERSIONES MELA SpA un 1,33% de los derechos sociales a cada una, para quien compró, aceptó y adquirió cada representante, y, a INVERSIONES MADEL SpA, un 1,34% de los derechos sociales, para quien compró, aceptó y adquirió su representante. El Precio de estas cesiones de derechos ascendió a $20.000 pesos cada una, por tanto, cada compradora y “cesionaria” pagó a la “cedente” en el acto, al contado y en dinero efectivo $20.000 pesos, declarando doña MIRYAM SONIA AGUIRRE VARGAS, haberlo recibido a su entera y total satisfacción. – C) Con motivo de las cesiones se retiraron de INVERSIONES MEVA LIMITADA doña Miryam Sonia Aguirre Vargas, doña María Ester Lira Aguirre, don Adolfo Hernán Lira Aguirre y doña María Victoria Lira Aguirre, e ingresaron como nuevos socios a la Sociedad: a) INVERSIONES TOLI SpA; b) INVERSIONES MELA SpA; y, c) INVERSIONES MADEL SpA. D) Por tanto los socios de Inversiones MEVA Limitada quedaron con el siguiente porcentaje en el haber social y en la repartición de ganancias y pérdidas: a) INVERSIONES TOLI SpA, con un 33,33%; b) INVERSIONES MELA SpA, con un 33,33%; y, c) INVERSIONES MADEL SpA, con un 33,34%. – E) Además, los socios de INVERSIONES MEVA LIMITADA, acordaron reformar la cláusula quinta de los estatutos de la Sociedad, relativa a la representación, uso de la razón social y administración, la que se reemplazó por la siguiente: “QUINTO: La representación, el uso de la razón social y la administración de la sociedad le corresponderá a doña MARÍA ESTER LIRA AGUIRRE más una cualquiera de las siguientes personas: i) don ADOLFO HERNÁN LIRA AGUIRRE, o, doña MARÍA VICTORIA LIRA AGUIRRE, quienes tendrán la representación de la sociedad y podrán en su nombre ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sea, que se relacionen directa e indirectamente con el contrato social y sin que la enunciación contenida en la escritura extractada importe limitación de facultades. F) Los comparecientes, para todos los efectos legales, aceptan las modificaciones a la sociedad INVERSIONES MEVA LIMITADA. G) En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la relativa a la responsabilidad de los socios, la que continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. - Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 18 de julio de 2024.