Constructora Verde Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2024
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogada, Notario Público Titular de la 48ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, Comuna de Las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2024, repertorio número 6135-2024, ante mí, Daniel Alonso Figueroa Fernández, cédula de identidad número 17.560.726-9 y Renato Osvaldo Figueroa Fernández, cédula de identidad número 18.784.697-8, ambos domiciliados en calle Gregorio Marañón número 1716, Viña del Mar, en su calidad de únicos socios de la sociedad Constructora Verde Limitada, sociedad inscrita a fojas 483 número 429 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 2011 y cuya modificación y transformación fue inscrita a fojas 167 vuelta número 124 correspondiente al año 2019(en adelante, la “Sociedad”), acordaron: a) Aumentar el capital de la Sociedad, en la cantidad de veinticuatro millones de pesos, esto es, desde su monto actual de un millón de pesos a la cantidad de veinticinco millones de pesos; (b) Como consecuencia del aumento de capital de la Sociedad, acordaron modificar el modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO.- CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de veinticinco millones de pesos, que los socios aportan, pagan y enteran a la caja social de la siguiente forma: /a/ don DANIEL ALONSO FIGUEROA FERNÁNDEZ, la cantidad de doce millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y /b/ don RENATO OSVALDO FIGUEROA FERNÁNDEZ, la cantidad de doce millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes las disposiciones que constan en escritura extractada. Santiago, 22 de julio de 2024.