BANCAME SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2024
- Repertorio
- 32510-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38°Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 21.521
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogada, Notario Público Titular de la 38°Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores número 178, piso 5, comuna de Santiago, certifica: que Por instrumento privado de fecha 15 de julio de 2024, y protocolizado con fecha 17 de julio de 2024, bajo el número de repertorio 32.510-2024 y protocolizado número 12.533, ante mí, .ME ECOSYSTEM INC., en su calidad de único accionista de la sociedad BANCAME SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 70768, N° 34703 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, celebro un acuerdo sin forma de junta de la Sociedad. En dicho acuerdo, se acordó modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales de la Sociedad, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente: “La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a personas naturales o jurídicas, respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales, jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento (“Asesoría Crediticia”). Asimismo, la sociedad podrá en el ejercicio de la Asesoría Crediticia, realizar las siguientes actividades adicionales o inherentes: a) Generación, comercialización y difusión de reportes con información crediticia o comercial; b) Comercialización y desarrollo de herramientas tecnológicas para la prestación de servicios de Asesoría Crediticia o de soporte a los mismos; c) Inversión del capital propio en instrumentos financieros y valores; d) Compilación, tratamiento, comunicación y procesamiento de datos de obligaciones económicas e informes comerciales; y e) en general, cualquier otra actividad inherente y/o complementaria a su giro de Asesoría Crediticia, que provenga de una modificación a la Ley N° 21.521, aquella que la reemplace o que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de julio de 2024.