TS MED SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2024
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Administración
Al efecto, modifica y establece a contar de esta fecha dichas cláusulas como sigue: “ARTICULO SEGUNDO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001 2° piso, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de Julio de 2024 otorgada ante mí, NICOLAS RENE THUMM BOCK, médico cirujano, CI N° 13.548.633-7, domiciliado en calle Tomás Moro 1749, Las Condes, Región Metropolitana, modificó sociedad por acciones hoy denominada TS MED SpA antes ASESORIAS MEDICAS THUMM LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 26 de enero del año 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, inscrita a fojas 6897 N° 5223 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2011 y publicada en el Diario con fecha 04 de febrero de 2011, rut N° 76.136.805-2, con capital de $500.000 ya aportados. NICOLAS RENE THUMM BOCK, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad por acciones hoy denominada TS MED SpA, y de acuerdo a lo señalado en los artículos cuatrocientos veintisiete y siguientes del Libro Segundo, Titulo VII del Código de Comercio, modifica los estatutos sociales, en el sentido de reemplazar el artículo segundo relativo al NOMBRE o RAZÓN SOCIAL y el artículo décimo relativo a la ADMINISTRACIÓN. Al efecto, modifica y establece a contar de esta fecha dichas cláusulas como sigue: “ARTICULO SEGUNDO: NOMBRE O RAZON SOCIAL: Nombre. El nombre de la sociedad por acciones será “NT MED SpA”. “ARTICULO DECIMO: La administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al accionista NICOLAS RENE THUMM BOCK, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, bancos, fundaciones o corporaciones de derechos público o privado, con las más amplias facultades que en derecho requiera. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen vigentes las demás disposiciones del pacto constitutivo y sus modificaciones posteriores. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 11 de julio de 2024.