MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL RISCAN LIMITADA

RUT 76891460-5 CVE 2521595
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2024
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Administración

La administración, representación y uso razón social corresponderá a don ISMAEL ERNESTO VICENCIO CÓRDOVA, y a doña ANDREA ANTONIETA TEJO MERELLO, separada e indistintamente, y en ausencia de los administradores anteriores, y en iguales condiciones, representará a la sociedad don RISCAN VICENCIO TEJO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Público, Titular 40° Notaría de Santiago, Teatinos N° 332, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, ANDREA ANTONIETA TEJO MERELLO, ISAN VICENCIO TEJO y RISCAN VICENCIO TEJO, todos domiciliados para estos efectos en Avenida José Miguel Carrera número quinientos setenta y cinco, comuna de La Florida, Región Metropolitana, modificaron la SOCIEDAD COMERCIAL RISCAN LIMITADA, rol único tributario N° 76.891.460-5, inscrita a fojas 14.098 número 10.417 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2007 y se publicó en el Diario Oficial el 18 de abril de dos 2007, con el número 38.741, en los siguientes términos: ANDREA ANTONIETA TEJO MERELLO, vende a RISCAN VICENCIO TEJO, un 15 % de la totalidad de sus derechos que posee en la Sociedad Comercial Riscan Limitada, en $900.000, al contado. Quedan como únicos socios doña ANDREA ANTONIETA TEJO MERELLO, con un 75 % de los derechos sociales, don ISAN VICENCIO TEJO, con un 10 % de los derechos sociales, y don RISCAN VICENCIO TEJO, con un 15 % de los derechos sociales. Actuales socios modifican estatutos de la sociedad, en los siguientes términos: i) Se reemplaza el artículo quinto del pacto social, quedando como sigue: "El capital de la sociedad es la cantidad de $6.000.000, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) doña ANDREA ANTONIETA TEJO MERELLO aporta la cantidad de cuatro millones quinientos mil pesos, pagado con anterioridad a este acto; b) don ISAN VICENCIO TEJO aporta la cantidad de seiscientos mil pesos, pagado con anterioridad a este acto; y don c) don RISCAN VICENCIO TEJO aporta la cantidad de novecientos mil pesos, pagado con anterioridad a este acto”. ii) Modifican y reemplazan cláusula Sexta del pacto social, por la siguiente: SEXTO. Administración: La administración, representación y uso razón social corresponderá a don ISMAEL ERNESTO VICENCIO CÓRDOVA, y a doña ANDREA ANTONIETA TEJO MERELLO, separada e indistintamente, y en ausencia de los administradores anteriores, y en iguales condiciones, representará a la sociedad don RISCAN VICENCIO TEJO. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En todo lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones en ella. Santiago, 10 de julio de 2024.