CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS RAQUIS LIMITADA

CVE 2521547
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de julio de 2024

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Santiago 43 Notaría

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Objeto social

La prestación de servicios médicos y paramédicos integrales en todas las áreas de la medicina, consultas, por cuenta propia o ajena, y difusión científica docente y técnica en materias médicas. sea a través de centros médicos, laboratorios, en forma ambulatoria, domiciliaria y en clínicas o establecimientos hospitalarios y todo tipo de prestaciones relacionadas con la salud humana y los procedimientos, métodos y procesos para su recuperación; la prestación de servicios médicos, de exámenes y procedimientos, radiológicos y diagnósticos por imagen y otros métodos de tecnología actual o futura; la instrucción, investigación científica o docente, asesorías , difusión científica y técnica y capacitación en materias relacionadas con la medicina y anexas a la misma, como asimismo todas aquellas actividades lícitas directa o indirectamente relacionadas con las que vienen de nombrarse que los socios acordaren.. Nombre o razón social será “SERVICIOS MEDICOS RAQUIS LIMITADA”. La administración y representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente y en forma separada a don José Grass Pedrals y a don Sidney Bladimir Farías Zamora quienes anteponiendo la razón social a sus firmas obligarán y representarán a la sociedad en toda clase de actos y contratos, con amplias facultades que se indican en escritura que extracto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de Santiago 43 Notaría, Paseo Huérfanos Nº 835, Piso 18, certifica: Ante mí, por escritura de fecha 12 de Julio del año 2.024, don JOSE GRASS PEDRALS y don SIDNEY BLADIMIR FARIAS ZAMORA, ambos domiciliados en esta ciudad, Perez Valenzuela N° 1.551, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron entre si una sociedad profesional de responsabilidad limitada con domicilio en la ciudad de Santiago. Objeto: La prestación de servicios médicos y paramédicos integrales en todas las áreas de la medicina, consultas, por cuenta propia o ajena, y difusión científica docente y técnica en materias médicas. sea a través de centros médicos, laboratorios, en forma ambulatoria, domiciliaria y en clínicas o establecimientos hospitalarios y todo tipo de prestaciones relacionadas con la salud humana y los procedimientos, métodos y procesos para su recuperación; la prestación de servicios médicos, de exámenes y procedimientos, radiológicos y diagnósticos por imagen y otros métodos de tecnología actual o futura; la instrucción, investigación científica o docente, asesorías , difusión científica y técnica y capacitación en materias relacionadas con la medicina y anexas a la misma, como asimismo todas aquellas actividades lícitas directa o indirectamente relacionadas con las que vienen de nombrarse que los socios acordaren.. Nombre o razón social será “SERVICIOS MEDICOS RAQUIS LIMITADA”. La administración y representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente y en forma separada a don José Grass Pedrals y a don Sidney Bladimir Farías Zamora quienes anteponiendo la razón social a sus firmas obligarán y representarán a la sociedad en toda clase de actos y contratos, con amplias facultades que se indican en escritura que extracto. Capital social: $2.000.000.- que aportan y enterarán los socios de la siguiente manera: A) Don José Grass Pedrals aporta la cantidad de $1.000.000 que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo; y B) don Sidney Bladimir Farias Zamora aporta la cantidad de $1.000.000 que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo. Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes de capital. Plazo de duración de la sociedad será de cuatro años a contar de esta fecha, que se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por periodos de cuatro años cada vez, si ninguna de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con seis meses de anticipación mediante escritura pública inscrita en forma da cuenta escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 17 de Julio del año 2024.