KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2024
- Repertorio
- 43308-2024
- Notario
- otorgada ante don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 18 de Julio de 2024, Repertorio N°43.308-2024, ante mí, don VÍCTOR TULIO AGUAYO HENRÍQUEZ, don JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ, don FREDDY IGNACIO LIZANA SALAZAR, y doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, todos domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos número dos mil novecientos treinta y nueve, oficina cuatrocientos tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago Región Metropolitana; los comparecientes en calidad de únicos socios de “KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, RUT N°76.045.940-2, sociedad inscrita a Fojas 34.807, Número 26.337 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003, y publicada en el Diario Oficial 22 noviembre del mismo año, acordaron entre otras materias: (i) Corregir y Sanear la inscripción y publicación del extracto de escritura pública de transformación social, de fecha 26 de marzo del año 2024, otorgada ante don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, , con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, agregada a su Repertorio de Instrumentos Públicos, bajo el número diecinueve mil trescientos cincuenta y seis del año dos mil veinticuatro, donde los comparecientes don VÍCTOR TULIO AGUAYO HENRIQUEZ, don JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ, don FREDDY IGNACIO LIZANA SALAZAR, y doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, procedieron a reducir a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, RUT N°76.045.940 2, celebrada con fecha 19 de marzo de 2024, por medio de la cual, entre otros asuntos se acordó la transformación de la Sociedad de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto se ordena en tal sentido, según consta en la escritura pública antes singularizada.Inscribiéndose un extracto de ella fojas 26.757 número 11.345 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024 , y se anotó al margen de la inscripción de fojas 34.807 número 26337 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al 2003, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de abril de 2024. Sin embargo, erradamente el extracto inscrito y publicado señalado precedentemente, no fue consistente con lo señalado en el artículo segundo del estatuto social, relativo al nombre o razón social, en la parte que corresponde al nombre de fantasía, toda vez que el referido extracto indica: "(...)d) "Como consecuencia de los acuerdos anteriores, los accionistas acordaron Aprobar y fijar al efecto un nuevo texto único y refundido de sus estatutos sociales, de "KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA", pudiendo también utilizar para todos los efectos legales, el nombre de fantasía "KAM AUDITORES CONSULTORES LTDA. (...)"., en circunstancias que la escritura de transformación indica en su artículo “SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social será KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, pudiendo usar para fines publicitarios, de propaganda y bancarios, el nombre de fantasía KAM AUDITORES CONSULTORES LTDA.".- En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado, referente a la inscripción y publicación del extracto de transformación social señalada anteriormente, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número 19.499 sobre Saneamientos de Vicios de Nulidad de Sociedades. El vicio se entenderá corregido con la oportuna inscripción y publicación del extracto de la presente escritura de saneamiento y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al haber inscrito el extracto de la modificación social indicada, con un error de redacción relativo al nombre o razón social, en el Registro de Comercio de Santiago y publicado en el Diario Oficial. (ii) Corregir y Sanear la inscripción del extracto de escritura pública de fecha 29 de febrero de dos mil 2024, otorgada ante don Benjamín Andrés Castillo Montalvo, abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, agregada a su Repertorio de Instrumentos Públicos, bajo el Número trece mil setecientos cuarenta y cuatro guion dos mil veinticuatro, rectificada y complementada por escritura pública de fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro, otorgada ante don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, agregada a su Repertorio de Instrumentos Públicos, bajo el Número diecisiete mil doscientos ochenta y seis guion dos mil veinticuatro los comparecientes; VÍCTOR TULIO AGUAYO HENRIQUEZ, don JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ, don FREDDY IGNACIO LIZANA SALAZAR, y doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, ; procedieron a resciliar la escritura pública de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio número ochenta y cuatro mil ciento treinta y ocho guion dos mil veintitrés, Inscribiéndose un extracto de dicha modificación social a Fojas veintiséis mil cuatrocientos ochenta y seis, número once mil doscientos cincuenta del año dos mil veinticuatro y se anotó al margen de la inscripción..- Las escrituras públicas previamente indicadas, adolece de un Vicio Formal de Nulidad de aquellas señaladas en el inciso 3 del artículo 1 de la Ley número 19.499, Sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades. El Vicio de Nulidad indicado consiste en la falta de publicación del extracto en el Diario Oficial, puesto que, si bien la inscripción del extracto fue efectuado dentro del plazo legal establecido, no fue debidamente publicado el extracto en el Diario Oficial. En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado, referente a la publicación en el y siguientes de la Ley número 19.499 sobre Saneamientos de Vicios de Nulidad de Sociedades, el vicio se entenderá corregido con la oportuna inscripción y publicación del extracto de la presente escritura de saneamiento y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber publicado el extracto en el Diario Oficial, de la escritura de resciliación y la escritura de rectificación y complementación social, esta última anotada al margen de la primera, de la cual es parte integrante.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 19 de Julio de 2024.-