S-Invest 3 SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2024
- Repertorio
- 59747-24
- Notario
- SpA WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago ubicada en calle Amunátegui número setenta y tres
- Comuna
- Santiago ubicada en calle Amunátegui
Administración
La administración de la sociedad será ejercida por Apoderados de la siguiente forma: i) Apoderado Clase A: don Steven Paul A. Van Cauwenberge, quien puede actuar con todas las atribuciones sin límite alguno. ii) Apoderado Clase B: don Vicente Andrés Breguel Gallaher y don Alexander Stan Decock, uno cualquiera de ellos con un límite de 1000 unidades de Fomento y actuando en conjunto con uno cualquiera de los apoderados Clase C o Clase D, sin límite iii) Apoderados Clase C: don Martin Alonso Barahona Mena, Daniel Enrique Campos Prieto y Nicolas Patricio García Darras. dos en conjunto cualquiera de ellos con un límite de 1000 unidades de fomento y uno cualquiera de ellos con un apoderado clase B, sin límite. iv) Apoderado Clase D: doña Marcela Andrea Dondero Astudillo, podrá actuar en conjunto con un apoderado Clase B, uno cualquiera de ellos sin límite y en conjunto con un Apoderado Clase C, uno cualquiera de ellos con un límite de 1000 unidades de fomento. Artículo Octavo: Gerentes.- El Apoderado Clase A podrá designar un Gerente General que será el ejecutivo de más alto rango de la Sociedad, y a este funcionario le corresponderá la dirección, organización y marcha de los negocios sociales, de acuerdo a las normas que imparta el Apoderado Clase A y las Juntas de Accionistas; así como el número de Gerentes de Área que el Apoderado Clase A determine, a los cuales se aplicará todo lo dispuesto en el artículo cincuenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. El o los gerentes actuarán con las facultades y atribuciones que el Apoderado Clase A les otorgue en los correspondientes mandatos, y podrán tener la calidad de empleados de la Sociedad. El o los gerentes que adquieran una calidad que los inhabilite para desempeñar dichos cargos, de acuerdo con lo que establece la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y) o estos Estatutos, cesarán automáticamente en sus respectivos cargos. Artículo Noveno: Juntas Ordinarias y Extraordinarias de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalS-INVEST 3 SpA WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago ubicada en calle Amunátegui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Certifica que, ante doña Macarena Pino Abarca Notario Suplente, se redujo a escritura pública de fecha 24 de Junio de 2024, Repertorio N° 59.747-24, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de S-Invest 3 SpA, sociedad constituida el 21 de septiembre de 2022, bajo el repertorio N° 12793-2022- en la Notaria de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 79189, número 34676 del año 2022,en adelante también la sociedad, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de S-Invest 3 SpA, celebrada con fecha 17 de junio de 2024, con la asistencia de la totalidad de acciones (242.711), equivalentes al 100 %, la accionista presente: Energy Holding SpA representada por don Steven Paul A. Van Cauwenberge, mediante la cual se acordó la modificación de los estatutos de la sociedad, inscritos a fojas 79189, número 34676 del año 2022 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la que se acordó modificar el Artículo Séptimo: Administración y representación. La administración de la sociedad será ejercida por Apoderados de la siguiente forma: i) Apoderado Clase A: don Steven Paul A. Van Cauwenberge, quien puede actuar con todas las atribuciones sin límite alguno. ii) Apoderado Clase B: don Vicente Andrés Breguel Gallaher y don Alexander Stan Decock, uno cualquiera de ellos con un límite de 1000 unidades de Fomento y actuando en conjunto con uno cualquiera de los apoderados Clase C o Clase D, sin límite iii) Apoderados Clase C: don Martin Alonso Barahona Mena, Daniel Enrique Campos Prieto y Nicolas Patricio García Darras. dos en conjunto cualquiera de ellos con un límite de 1000 unidades de fomento y uno cualquiera de ellos con un apoderado clase B, sin límite. iv) Apoderado Clase D: doña Marcela Andrea Dondero Astudillo, podrá actuar en conjunto con un apoderado Clase B, uno cualquiera de ellos sin límite y en conjunto con un Apoderado Clase C, uno cualquiera de ellos con un límite de 1000 unidades de fomento. Artículo Octavo: Gerentes.- El Apoderado Clase A podrá designar un Gerente General que será el ejecutivo de más alto rango de la Sociedad, y a este funcionario le corresponderá la dirección, organización y marcha de los negocios sociales, de acuerdo a las normas que imparta el Apoderado Clase A y las Juntas de Accionistas; así como el número de Gerentes de Área que el Apoderado Clase A determine, a los cuales se aplicará todo lo dispuesto en el artículo cincuenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. El o los gerentes actuarán con las facultades y atribuciones que el Apoderado Clase A les otorgue en los correspondientes mandatos, y podrán tener la calidad de empleados de la Sociedad. El o los gerentes que adquieran una calidad que los inhabilite para desempeñar dichos cargos, de acuerdo con lo que establece la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y) o estos Estatutos, cesarán automáticamente en sus respectivos cargos. Artículo Noveno: Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas.- Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias o Extraordinarias, en conformidad con la Ley. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro del primer cuatrimestre del año siguiente de aquél cuyo ejercicio comercial se trata, con el objeto de tratar y resolver sobre la marcha de los asuntos y negocios sociales y, en particular, sobre las siguientes materias: a) El examen de la situación de la Sociedad y de la memoria, del balance, de los estados financieros presentados por el Apoderado Clase A o liquidadores de la Sociedad, así como del informe de los auditores externos o inspector de cuentas, si correspondiese, y pronunciarse por la aprobación o rechazo de dicho balance y estados financieros; B) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de .dividendos; y C) En general, cualquier materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria de accionistas. D) Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cada vez que lo exijan las necesidades sociales y para tratar y decidir sobre cualquier materia que la ley o los Estatutos entreguen a su conocimiento, o cuando los intereses de la Sociedad lo justifiquen, y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta Extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta Ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán, en lo pertinente, a los quórums aplicables a esta última clase de Junta. Sólo será necesaria la certificación y la asistencia de un notario público a las Juntas Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad que acuerden las materias establecidas en los numerales uno), dos) y tres) del artículo cincuenta y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. Artículo Décimo: Convocatoria y Citación.- Se deberá convocar a Junta Ordinaria una vez al año, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia, convocatoria que será hecha por el Apoderado Clase A en su ausencia por uno de los Apoderados Clase B. Por su parte, las Juntas Extraordinarias serán también convocadas por el Apoderado Clase A, siempre que, a su juicio, los intereses de la Sociedad así lo justifiquen, y en particular, para tratar sobre las materias señaladas en los casos de los numerales uno), dos) y tres) del artículo cincuenta y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. La citación a Junta de Accionistas, sea Ordinaria o Extraordinaria, será notificada· con, a lo menos, diez días corridos de anticipación a la fecha de la Junta, por medio de carta o correo electrónico, indistintamente, despachado al domicilio o a la casilla de correo electrónico que los accionistas tengan registrados en la Sociedad, y mediante la publicación de un aviso en el diario o periódico establecido en el Artículo Tercero Transitorio de los Estatutos o aquel que la Junta Ordinaria de Accionistas respectiva acuerde al respecto, dentro de los 15 días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Junta. Sin embargo, podrán celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no hubieran sido convocadas por los Apoderados ni se hubieran cumplido las formalidades requeridas para su citación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de Julio de 2024. W ASCH L.