CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

PANIFICADORA JUAN EMILIO CONCHA SAN MARTÍN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 6466704-1 CVE 2521224
Capital
$42.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de julio de 2024
Notaría
San Javier

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2024
Notario
PAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ
Domicilio
para las comunas de San Javier y Villa Alegre
Comuna
San Javier

Sociedad

Capital
$42.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ, Abogada, Notario Público Titular para las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en su oficio de calle Sargento Aldea, número 2625, San Javier, certifica. Por Escritura Pública otorgada con fecha 12 de julio de 2024, ante la Notario Suplente doña María Ignacia Moran Vicencio, don JUAN EMILIO CONCHA SAN MARTÍN, chileno, casado y separado de bienes, según se acreditó, comerciante, cédula nacional de identidad número 6.466.704-1, con domicilio en calle Gustavo Alé Flores, número cuarenta y seis, Villa Estación, comuna de San Javier, actualmente de setenta y cuatro años de edad, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada comercial, regida por el contrato, por leyes 19.857, 19.499 y por Código de Comercio, cuya razón social será “La razón social será “PANIFICADORA JUAN EMILIO CONCHA SAN MARTÍN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; pudiendo actuar en cualquiera de las actividades que desarrolle y en las relaciones que establezca, inclusive con Bancos y otras instituciones, con el nombre de "PANADERÍA SANTA FLORENCIA E.I.R.L.”- Domicilio social será la comuna de San Javier, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se puedan establecer en el resto del país o en el extranjero. El objeto de la empresa individual será el giro del comercio, en el rubro de panadería, pastelería, panificadora, rotisería, fuente de soda, botillería y venta de vinos y licores, almacén por menor y minimarket, y en tales actividades pueda la empresa individual actuar como comisionista, corredor, comprador y/o vendedor, o de cualquier otra forma de intermediación, y en general, todas las otras actividades que se puedan determinar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la empresa individual, del empresario o de terceros, a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros.- El capital social es la suma de cuarenta y dos millones de pesos, ($42.000.000.-), los cuales se aportan por el constituyente de la siguiente forma: a) con la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.-), que el constituyente aporta en este acto, de contado y en dinero en efectivo, ingresándolos a caja social: b) Con el aporte y transferencia en dominio a la empresa individual en este acto, para completar su aporte del siguiente bien raíz de dominio del constituyente, y que corresponde a un sitio o lote de terreno ubicado en esta comuna, signado con el número veintiséis en el plano de subdivisión que se protocolizó en la Notaría de San Javier bajo el número catorce del Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al quinto bimestre del año mil novecientos ochenta y dos, y cuyos deslindes especiales son: Norte: con calle Gustavo Alé Flores, en ocho metros; Sur: con lote veinticinco en quince coma cincuenta y cinco metros, Oriente: con calle Demetrio Muñoz; y Poniente: con lote veintisiete, en dieciocho coma catorce metros. Inmueble enrolado para los efectos del pago del impuesto territorial bajo el rol de avalúo número 121-20 de la comuna de San Javier y su título de dominio se encuentra inscrito a nombre del constituyente y aportante a fojas ciento sesenta y nueve vuelta, bajo el número noventa y siete del año dos mil uno, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier. Dicho bien raíz se aporta en dominio a la empresa individual, en el valor de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.-). De esta forma queda íntegramente pagado el aporte por el constituyente.- El empresario limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte. Duración de empresa individual será de 10 años renovables tácita y sucesivamente, por periodos de 5 años. El empresario tendrá el uso de la razón social, y administración de empresa individual con amplias facultades. Demás antecedentes en escritura extractada.- extracto firmado de conformidad al artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, San Javier, 17 de julio de 2024.