INVERSIONES POSITANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico que, por escritura pública de fecha 11 de junio de 2024, ante mí (I) ALEJANDRA SARITA KAMINETZKY PASMANIK, C.I. N°15.642.958-9; (II) JORGE GREGORIO KAMINETZKY PASMANIK, C.I. N°16.209.331-2; (III) RICARDO ANDRÉS KAMINETZKY PASMANIK, C.I. N°17.409.117-K; (IV) BENJAMÍN KAMINETZKY PASMANIK, C.I. N°19.081.578-1; (V) PAULA SOFÍA KAMINETZKY PASMANIK, C.I. N°19.637.984-3; y (VI) ROBERTO SAMUEL KAMINETZKY VILENSKY, C.I. N°7.040.131-2; todos domiciliados para estos efectos en calle Víctor Manuel N°1560, comuna de Santiago, Región Metropolitana; acordaron respecto de “INVERSIONES POSITANO LIMITADA”, RUT N° 76.724.574-2, inscrita Fojas 22.373, N°12.472, Año 2017, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; modificar el artículo sexto relativo a la administración de la Sociedad, en el sentido de que en caso de fallecimiento, inhabilidad, ausencia temporal o permanente de ambos administradores, don ROBERTO SAMUEL KAMINETZKY VILENSKY y doña MIRIAM VERÓNICA PASMANIK NUDMAN, lo que no será necesario acreditar ante terceros y sin previa declaración judicial, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a Alejandra Sarita Kaminetzky Pasmanik, Jorge Gregorio Kaminetzky Pasmanik, Ricardo Andrés Kaminetzky Pasmanik, Benjamín Kaminetzky Pasmanik y Paula Sofía Kaminetzky Pasmanik, quienes actuando conjuntamente al menos de tres de ellos, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición establecidas en los estatutos. Salvo lo modificado, estatutos continúan plenamente vigentes, en especial lo relativo a que los socios siguen limitando su responsabilidad, al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de julio de 2024.