MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Camiruaga & Canto Limitada

RUT 76322509-7 CVE 2521101
Fecha instrumento
10 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2024
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
15 a Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de 15 a Notaria de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, Local 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, HUMBERTO GUILLERMO CANTO MORENO, chileno, casado, ingeniero comercial, cedula de identidad número diez millones trescientos veintisiete mil ochenta y siete guion K y doña CAROL NANCY CAMIRUAGA ROBLES, chilena, empleada, casada, cédula nacional de identidad once millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos ocho guion cero, ambos domiciliados Avenida Las Perdices número dos mil novecientos, casa setenta y nueve, “Altos Casa Grande”, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. modificaron la sociedad INVERSIONES CAMIRUAGA & CANTO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil trece, otorgada ante el Notario público de Santiago de la Trigésima Sexta Notaría don Sergio Carmona Barrales, cuyo extracto fue inscrito con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil trece a fojas noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro número sesenta y tres mil setecientos setenta y tres, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil trece, y publicada en el Diario Oficial número cuarenta mil setecientos treinta y siete de fecha veinte de diciembre del año dos mil trece. Su Rol Único Tributario es setenta y seis millones trescientos veintidós mil quinientos nueve guion siete; Modificaciones consisten: Los actuales y únicos socios vienen de común acuerdo en modificar el estatuto social en los siguientes términos: En la cláusula TERCERO: OBJETO, se debe reemplazar íntegramente por la siguiente “La sociedad tendrá por objeto exclusivo: a) La prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto por el artículo tercero número dos de la ley número veintiún mil quinientos veintiuno o la ley que la reemplace; b) realizar todas las actividades que se reputan inherentes al giro señalado en la letra a) precedente, así como aquellas que la Comisión para el Mercado Financiero autorice como complementarias al mismo; y c) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social”.- En lo no modificado por el presente instrumento regirán íntegramente los estatutos sociales de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil trece y su posteriores modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de julio de 2024.