Diving Service Equipos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2024
- Repertorio
- 3378/2024
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público Titular de la 26ª Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifico por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2024, repertorio Nº 3378/2024, que comparecieron ante mí don Pablo Letelier Cibié en representación de don Carmelo Sferrazza, pasaporte canadiense N° HM344927, y de la sociedad ASI International Holdings Inc., anteriormente conocida como 1504927 Ontario, RUT canadiense N°891153801RC0001, todos domiciliados en domiciliados en Avenida Vitacura número 2939, oficina 2801, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don Alejandro Hernán Peña Zepeda, cédula de identidad N° 9.818.821-5; y don Marco Antonio Juanchuto Cárcamo, cédula de identidad N° 10.664.647-3; quienes, en su calidad de únicos socios de Diving Service Equipos Limitada, sociedad inscrita a fojas 1054 vuelta N° 917 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 2014 (la “Sociedad”), suscribieron un contrato de compraventa y cesión de derechos sociales de la Sociedad mediante la cual don Alejandro Hernán Peña Zepeda y don Marco Antonio Juanchuto Cárcamo vendieron y cedieron a don Carmelo Sferrazza la totalidad de sus derechos sociales, quedando este último y la sociedad ASI Internacional Holdings Inc. como únicos socios de la Sociedad. Lo anterior consta en el extracto publicado en el Diario Oficial el día 1 de junio de 2024, e inscrito el 27 de junio de 2024 a fojas 299 número 200 en el Registro de Comercio del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, que omitió dejar constancia de modificaciones estatutarias acordadas en la escritura extractada, por lo que a continuación se rectifica, reemplazando “En el mismo acto, modificaron las cláusulas cuarta, quinta y séptima de los estatutos de la Sociedad en materias que no son objeto de extracto, constando las nuevas estipulaciones en la escritura extractada.” por “En el mismo acto, modificaron las cláusulas Cuarta, Quinta y Séptima de los estatutos de la Sociedad, por las que se indican a continuación: “CLÁUSULA CUARTA. La administración y uso de la razón social corresponderá a Carmelo Sferrazza, quien podrá actuar anteponiendo siempre la razón social a su firma, representará a la Sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos.”, “CLÁUSULA QUINTA. El capital de la sociedad es la suma de quince millones novecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y seis pesos, que es aportado por los socios en la siguiente proporción: (i) ASI Internacional Holdings Inc. aporta el setenta y cinco por ciento del capital social, y (ii) Carmelo Sferrazza aporta el veinticinco por ciento restante del capital social. El capital y los aportes sociales se declaran pagados y enterados en su totalidad.”, y “CLÁUSULA SÉPTIMA. Las utilidades futuras se distribuirán entre los socios a prorrata de su participación en los derechos sociales de la Sociedad”. En lo no modificado por la presente escritura, se mantienen las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.” Santiago, 18 de julio de 2024.