CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMPAÑÍA PATAGÓNICA DE HACIENDA LIMITADA

CVE 2521157
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
17 de julio de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2024
Repertorio
8306/2024
Notario
Rodrigo Andrés Farías Picon
Oficio
Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la comuna y ciudad de Puerto Montt
Duración
La duración de la sociedad será de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la compra, venta y explotación, por cuenta propia o de terceros, de predios agrícolas, ganaderos, hortícolas y forestales, la comercialización de sus productos; y, en general, la compra, venta, importación o exportación de productos agrícolas y pecuarios, el arrendamiento pasivo y activo de maquinaria agrícola, así como también la inversión pasiva en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, debentures, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá concurrir a la constitución y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados o el desarrollo de la actividad propia de la sociedad

Administración

La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social corresponderá a conjuntamente a los socios GANADERA LA ESPERANZA SpA e INVERSIONES SANTA MARGARITA LIMITADA, quienes para estos efectos actuarán por medio de sus representantes legalmente facultados al efecto. Los administradores o apoderados de la sociedad, actuando de manera conjunta, y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad, y contarán con todas las facultades que se señalan

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Andrés Farías Picon, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de Julio de 2024, Repertorio 8.306/2024, ante mí, i) La sociedad GANADERA LA ESPERANZA SpA, debidamente representada por don Brian Patrick Corcoran Blackwood, ambos con domicilio en Avenida Presidente Carlos Ibáñez del Campo número 5.765, comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena; y, ii) la sociedad INVERSIONES SANTA MARGARITA LIMITADA, debidamente representada por don Pablo Enrique Aguilera Marín, ambos con domicilio en calle Quillota número 175, oficina 1.311, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, y de paso en ésta; quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón Social: El nombre o razón social será “COMPAÑÍA PATAGÓNICA DE HACIENDA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “COMPAÑÍA PATAGÓNICA LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta y explotación, por cuenta propia o de terceros, de predios agrícolas, ganaderos, hortícolas y forestales, la comercialización de sus productos; y, en general, la compra, venta, importación o exportación de productos agrícolas y pecuarios, el arrendamiento pasivo y activo de maquinaria agrícola, así como también la inversión pasiva en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, debentures, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados o el desarrollo de la actividad propia de la sociedad. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $1.000.000 de pesos, que los socios pagan íntegramente en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando en la caja social de la siguiente manera: a) GANADERA LA ESPERANZA SpA, con la suma de $500.000 pesos, equivalentes al 50% del capital social; y, b) INVERSIONES SANTA MARGARITA LIMITADA, con la suma de $500.000 pesos, equivalentes al 50% del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: El domicilio social es la comuna y ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Administración: La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social corresponderá a conjuntamente a los socios GANADERA LA ESPERANZA SpA e INVERSIONES SANTA MARGARITA LIMITADA, quienes para estos efectos actuarán por medio de sus representantes legalmente facultados al efecto. Los administradores o apoderados de la sociedad, actuando de manera conjunta, y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad, y contarán con todas las facultades que se señalan. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 17 de Julio de 2024.