CHOP MÍSTICO SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2024
- Notario
- ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA
- Oficio
- 41° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Administración
Modifica la cláusula décimo primera del estatuto social primitivo, relativa a la administración y representación de la empresa, disponiendo que, a contar de este acto, la sociedad será administrada exclusivamente por ella misma, es decir doña BENITA MARTINEZ FAREZ, ya individualizada, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representará judicial y extrajudicialmente, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes, con todas y cada una de las facultades establecidas en el pacto social primitivo, las cuales se dan por expresamente reproducidas en este instrumento. En todo lo no modificado por la presente escritura, continuarán vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público de la 41° Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos número 1160, Subsuelo, Comuna de Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT certifica: Por escritura pública de fecha 15 de julio de 2024, Rep. N° 19168/2024, ante mí, doña BENITA MARTINEZ FAREZ, con domicilio en calle Fidias N°7961, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago y don YOLINO VEGA JULCA, con domicilio en calle Los Espinos N° 2978, comuna de Macul, Región Metropolitana de Santiago, modificaron sociedad por acciones “CHOP MÍSTICO SpA”, R.U.T. 77.857.951-0, constituida mediante escritura pública otorgada ante este notario el 20 de febrero del año 2024, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 16.998, número 7.489 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024. La sociedad no ha sido modificada con anterioridad al acto extractado y su capital es de $10.000.000 dividido en 100 acciones íntegramente suscritas y pagadas. Cesión de acciones: a) Por el presente instrumento, contando con el consentimiento de los restantes socios, don YOLINO VEGA JULCA vende cede y transfiere a doña BENITA MARTINEZ FAREZ, quien las compra, acepta y adquiere para sí, sus 25 acciones en la sociedad “CHOP MÍSTICO SpA”, por el precio de $2.500.000 pesos, que se pagan en dinero efectivo, que la compradora paga en este acto, declarando el vendedor recibirla a su entera conformidad, sin cargo alguno que formular. Como consecuencia de la cesión de derechos, ha quedado como única socia de la sociedad “CHOP MÍSTICO SpA” doña BENITA MARTINEZ FAREZ con cien acciones. Por tal motivo, al haber cedido la totalidad de sus derechos en la misma, se retira de la sociedad “CHOP MÍSTICO SpA” don YOLINO VEGA JULCA, quién vienen en otorgarse recíprocamente con la sociedad el más completo y extensivo finiquito, declarando nada adeudarse entre sí por ningún motivo, no teniendo cargo alguno que formularse y renunciando al ejercicio de toda acción legal con motivo y/o derivada, directa o indirectamente, de la participación del socio en la sociedad que por este acto abandona, y renuncia al ejercicio de toda otra acción legal. Modificaciones. Por el presente instrumento, doña BENITA MARTINEZ FAREZ, en su condición de única socia de la sociedad por acciones “CHOP MÍSTICO SpA”, viene en modificarla en el siguiente sentido: Administración general, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la razón social. Modifica la cláusula décimo primera del estatuto social primitivo, relativa a la administración y representación de la empresa, disponiendo que, a contar de este acto, la sociedad será administrada exclusivamente por ella misma, es decir doña BENITA MARTINEZ FAREZ, ya individualizada, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representará judicial y extrajudicialmente, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes, con todas y cada una de las facultades establecidas en el pacto social primitivo, las cuales se dan por expresamente reproducidas en este instrumento. En todo lo no modificado por la presente escritura, continuarán vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 15 de julio 2024. ERS. NS. -