CCIC NORTH AMERICA INC., AGENCIA EN CHILE
Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2024
- Repertorio
- 10652/2024
Sociedad
- Domicilio
- - La agencia o sucursal tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
- La agencia o sucursal tendrá por objeto lo siguiente: La prestación de servicios de inspección y certificación de mercancías, como inspección de calidad, cantidad, peso y condiciones de las mercancías; servicios de supervisión y monitoreo de carga y descarga en puertos y otros puntos de transferencia, monitoreo de transporte y manipulación de mercancías; servicios de asesoría y consultoría en transporte de cargas; y servicios de peritajes técnicos para la evaluación de daños, determinación de causas de fallos y valoración de la calidad y conformidad de materiales, productos, maquinaria e instalaciones. 4)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, con oficio en calle Huérfanos número 941, Local 302, comuna de Santiago certifico: ante mí, para efectos de establecer agencia en Chile de la sociedad extranjera CCIC NORTH AMERICA INC. (la “Sociedad”), su agente en Chile doña FANG WANG: (UNO) Con fecha 12 de julio de 2024 protocolizó bajo Repertorio N° 10.652/2024, número de protocolización 5510, debidamente traducidos y legalizados, los antecedentes legales de constitución, certificado de vigencia y copia auténtica de estatutos y poder general otorgado al agente para constituirla, es decir, todos los documentos a que refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 447 del Código de Comercio y/o numerales 1, 2 y 3 del artículo 121 de la Ley 18.046; (DOS) Con fecha 12 de julio de 2024 formuló, mediante escritura pública Repertorio N° 10.659/2024, las declaraciones a que se refieren el artículo 448 del Código de Comercio y artículo 122 de la Ley 18.046, que extracto a continuación: 1) NOMBRE.- La Sociedad operará en Chile con el nombre de “CCIC NORTH AMERICA INC., Agencia en Chile”. 2) DOMICILIO.- La agencia o sucursal tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda instalar oficinas, agencias y sucursales en esa u otras ciudades del país o del extranjero. 3) OBJETO.- La agencia o sucursal tendrá por objeto lo siguiente: La prestación de servicios de inspección y certificación de mercancías, como inspección de calidad, cantidad, peso y condiciones de las mercancías; servicios de supervisión y monitoreo de carga y descarga en puertos y otros puntos de transferencia, monitoreo de transporte y manipulación de mercancías; servicios de asesoría y consultoría en transporte de cargas; y servicios de peritajes técnicos para la evaluación de daños, determinación de causas de fallos y valoración de la calidad y conformidad de materiales, productos, maquinaria e instalaciones. 4) CAPITAL.- El capital efectivo que tendrá en Chile para el giro de sus operaciones será de cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América (equivalente a la fecha de la escritura pública de declaración de agente antes señalada a cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil pesos chilenos), que será ingresado en la caja de la agencia o sucursal en Chile en dinero efectivo, transferencia bancaria o conforme al marco legal vigente al día de su efectivo ingreso al país, dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la declaración. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y documentos protocolizados. Santiago, 17 de julio de 2024.