MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BROTE VERDE FOODS SpA

RUT 77663995-8 CVE 2521009
Capital
$104.975.458 CLP
Fecha instrumento
2 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de julio de 2024
Repertorio
39961/2024
Notario
RODRIGO PINARES ALVARADO
Oficio
titular de la 2° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$104.975.458 CLP

Personas y entidades (7)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Alejandro Elías Perán Rivera representante 13735823-9
Inversiones PR SpA socio 77741489-5
Cristóbal Andrés Montes de Oca Martínez socio 13673045-2
Jaime Fernando Camacho Neira representante 7645981-9
Caba Gestión Limitada socio 76878891-K
Andrés Guillermo Yanine Aurich representante 16611180-3
Sucesión Salvador Yanine Abadi SpA socio 77521146-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO PINARES ALVARADO, Notario Público Suplente del titular de la 2° Notaría de Santiago, don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, con domicilio en Alcántara 107, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de julio de 2024, bajo el repertorio N°39.961/2024, otorgada ante el notario titular, don Alejandro Elías Perán Rivera, RUT N°13.735.823-9, en representación de Inversiones PR SpA, RUT N°77.741.489-5; don Cristóbal Andrés Montes de Oca Martínez, RUT N°13.673.045-2; don Jaime Fernando Camacho Neira, RUT N°7.645.981-9, en representación de Caba Gestión Limitada, RUT N°76.878.891-K, en su calidad de únicos y actuales accionistas de BROTE VERDE FOODS SpA (la “Sociedad”), RUT N°77.663.995-8, constituida con fecha 3 de noviembre de 2022, ante el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, encontrándose a la fecha inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 69.103 número 29.795 del año 2023, y don Andrés Guillermo Yanine Aurich, RUT N°16.611.180-3, en representación de Sucesión Salvador Yanine Abadi SpA, RUT N°77.521.146-3, quién compareció para los fines indicados en la escritura; acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: Uno/ Aumentar el capital de la Sociedad, de la suma $104.975.458, dividido en 239 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $174.975.458, dividido en 478 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 239 nuevas acciones. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazaron los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de ciento setenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos, dividido en cuatrocientos setenta y ocho acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal de igual valor cada una. El capital de la sociedad se suscribe y paga de la forma establecida en las disposiciones transitorias”. “Artículo Primero Transitorio. El capital social que, según se establece en el artículo Quinto de estos estatutos, es de ciento setenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos, dividido en cuatrocientos setenta y ocho acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal de igual valor cada una, que se ha pagado y paga de la siguiente manera: i) con la suma de ciento cuatro millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos, dividido en doscientos treinta y nueve acciones, de una misma serie, sin valor nominal y del mismo valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas tanto en la constitución como en los posteriores aumentos de capital; ii) con la suma de setenta millones de pesos, divido en doscientas treinta y nueve acciones ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal y del mismo valor cada una emitidas con ocasión del aumento de capital de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, las que son suscritas íntegramente por Sucesión Salvador Yanine Abadi SpA, y que se pagan y pagarán de la forma siguiente: (a) mediante la capitalización de una cuenta por cobrar que Sucesión Salvador Yanine SpA mantiene en su favor en contra de la Sociedad, equivalente a la cantidad de cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro pesos, debidamente registrada en la contabilidad de ambas compañías, y cuyo origen corresponde a un saldo de precio por la venta de materias primas; (b) con la cantidad de diecisiete millones quinientos setenta y cinco mil pesos, que Sucesión Salvador Yanine SpA pagó con anterioridad a esta fecha; y (c) con la cantidad de cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y seis pesos que Sucesión Salvador Yanine SpA podrá pagar en el plazo máximo de dos años contados desde la fecha de la presente escritura, mediante dinero efecto, en especie, o a través de la compensación de acreencias que mantenga en su favor en contra de la Sociedad, por cualquier concepto. Tratándose del pago mediante compensación con las acrecencias que mantengan Sucesión Salvador Yanine SpA en contra de la Sociedad, éstas serán valoradas de acuerdo al monto total del saldo insoluto, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado o adicionales que corresponda. Tratándose del pago en especie, distinto de las acreencias mencionadas, el valor se fijará por dos tercios de los accionistas, utilizando valores y conceptos similares y proporcionales al aumento de capital que por el presente acto se acuerda, de conformidad a la letra a) y b) de la presente cláusula. La emisión de las nuevas acciones quedará sin efecto, en aquella parte no pagada, quedando disminuido de pleno derecho el capital social al efectivamente pagado al plazo de dos años referido, si no existieren acreencias que compensar en los términos indicados. En dicho sentido, los accionistas renuncian al ejercicio de las acciones contenidas en el artículo veinticuatro de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Queda ampliamente facultado el Directorio para adoptar todos los acuerdos necesarios para llevar adelante este aumento de capital, o bien, si fuere el caso, para que se tome anotación marginal de la reducción de capital de pleno derecho”. Dos/ En materia que no son objeto de extracto. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. RODRIGO PINARES ALVARADO, Notario Suplente, Segunda Notaría de Santiago. Santiago, 17 de julio de 2024.