Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2024
- Repertorio
- 7855-24
- Notario
- ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
- Domicilio
- agrupación de Comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: que por escritura de fecha 15 de Julio de 2024, Repertorio N°7855-24, otorgada ante mí, compareció ESTEBAN EDUARDO LASSALLE SEPULVEDA, domiciliado Antonio Varas 979, oficina 305, Temuco y señala que por fecha 28 de junio de 2024, suscrita ante el Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de julio de 2024, edición 43.891, se constituyó la sociedad por acciones AGROJARDINES TEMUCO SpA, siendo sus socios don PATRICIO GRENY SEPULVEDA FERRADA y doña CLAUDIA ANDREA PEREZ GONZALEZ, ambos domiciliados en calle Panorama 162, Lomas Del Carmen, Temuco. Siendo su capital la suma de $30.000.000. Además expone el compareciente que viene en rectificar la escritura de sociedad anteriormente singularizada en el sentido que, en la parte donde dice “Don PATRICIO GRENY SEPULVEDA FERRADA, Técnico en Administración de Empresas, casado y separado de bienes, cédula de identidad número 7.948.120-3; y doña CLAUDIA ANDREA PEREZ GONZALEZ, chilena, empresaria, casada y separada de bienes, cédula de identidad número 9.267.729-K, ambos domiciliados en calle Panorama N° 162, Lomas Del Carmen, comuna de Temuco” debe decir “PATRICIO GRENY SEPULVEDA FERRADA, chileno, Técnico en Administración de Empresas, casado y separado de bienes, cédula de identidad número 7.948.120-3; y doña CLAUDIA ANDREA PEREZ GONZALEZ, empresaria, casada y separada de bienes, cédula de identidad número 9.267.729-K, ambos domiciliados en calle Panorama N° 162, Lomas Del Carmen, comuna de Temuco”; En su artículo primero transitorio dice “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de $30.000.000., dividido en 60 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que las partes comparecientes suscriben y pagan íntegramente en este acto al contado y en dinero efectivo en este acto de la siguiente forma: Don PATRICIO GRENY SEPULVEDA FERRADA, aporta la cantidad de $28.500.000, que entera al contado y en dinero efectivo en este acto, constituyendo el 95% del interés social; doña CLAUDIA ANDREA PEREZ GONZALEZ, aporta la cantidad de $1.500.000., que entera al contado y en dinero efectivo en este acto, constituyendo el cinco por ciento del interés social”. debe decir “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de $30.000.000., dividido en 60 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que las partes comparecientes suscriben y pagan íntegramente en este acto al contado y en dinero efectivo en este acto de la siguiente forma: Don PATRICIO GRENY SEPULVEDA FERRADA, aporta la cantidad de $28.500.000., suscribiendo en este acto 57 acciones, que entera al contado y en dinero efectivo en este acto, constituyendo el 95% del interés social; doña CLAUDIA ANDREA PEREZ GONZALEZ, aporta la cantidad de $1.500.000., suscribiendo en este acto 3 acciones, que entera al contado y en dinero efectivo en este acto, constituyendo el 5% del interés social. Por último, en el extracto dice “Responsabilidades: Limitada hasta el monto de sus aportes”, debiendo decir, “Utilidades y Pérdidas. Las utilidades y pérdidas que pudieren afectar a la sociedad, serán asumidas proporcionalmente por los accionistas en atención a su aporte y titularidad sobre las acciones de la sociedad”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 18 de julio de 2024.-