AGRO DAYMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2024
- Notario
- PAMELA CECILIA ASTORGA PAEZ
- Domicilio
- para las comunas de San Javier y Villa Alegre
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de San Javier, Séptima Región del Maule, Chile
- Duración
- Será de 5 años desde esta fecha renovables tácita y sucesivamente en periodos iguales salvo declaración expresa en contrario del constituyente. CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad es de UN MILLÓN DE PESOS equivalente a diez acciones, sin valor nominal, de una misma serie, que se suscribe y paga en la forma establecida en estos estatutos
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por medio de terceros, individualmente o en conjunto por otros, en cualquier punto del país y)o en el extranjero las siguientes actividades A: FORESTAL: Ejecutar todo tipo de actividades de plantación, producción y comercialización de todo tipo de especies arbóreas, especialmente la, siembra, producción y plantación de Kiri Paulownia, pudiendo además, importar, producir y reproducir, y comercializar todo tipo de semillas, sin limitaciones de ningún tipo. B: TRANSPORTE: Transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, mudanzas, encomiendas, equipajes, semillas, fertilizantes e insumos agrícolas en general, así como tambien el transporte de personas o pasajeros dentro o fuera del territorio nacional, por vía terrestre, en general, todo tipo de actividad de transporte sin limitación territorial ni de otro tipo. C: PRESTACIONES DE SERVICIOS: La prestación de todo tipo de servicios en movimientos de tierra, ejecución de obras civiles, agrícolas y forestales con todo tipo de maquinaria industrial, sea por cuenta propia o de terceros. D: COMERCIALIZACIÓN: La comercialización, compra y venta y de todo tipo de especies arbóreas, frutas, verduras y, en general, la comercialización de todo tipo de productos naturales y frutos del país. E: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren necesarias, complementarias o conexas al objeto principal, y F: OTRAS: Cualquiera otra actividad que decida don LUIS EDUARDO MARCELO PARADA CÁCERES
Administración
Por el constituyente, hasta que la Junta General de Accionistas o el propio constituyente designe otro en caso que lo estime necesario
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AGRO DAYMAR LIMITADA | socio | 77060963-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA CECILIA ASTORGA PAEZ, Abogada, Notario Público titular para las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en su oficio de Calle Sargento Aldea 2625, San Javier, certifica: I. Por escritura pública otorgada con fecha 11 de Julio de 2024, ante la Notario suplente doña María Ignacia Moran Vicencio, doña DAYANN ANGÉLICA VERDUGO FUENTES, Chilena, Ingeniero en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente, soltera, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos seis mil trescientos cuarenta y cuatro guión cinco, ambos domiciliados en Calle Los Coihues número mil novecientos veintiocho, Villa Melgare, comuna de San Javier., en su calidad de socia vendió su participación en la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “AGRO DAYMAR LIMITADA, RUT N° 77.060.963-1 a don LUIS EDUARDO MARCELO PARADA CÁCERES, Chileno, Funcionario Público, soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta guion cinco. Dicha sociedad fue constituida por Escritura Pública de fecha cuatro de agosto de dos mil diecisiete, suscrita ante Notario Público de la ciudad de San Carlos, don JACK OVIDIO BEHAR SARABIA, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, N° 41831 de fecha 10 de agosto de 2017 y se inscribió a fojas ochenta vuelta número sesenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, del año dos mil diecisiete. la cual corresponde al 5% del capital social: de este domicilio, PRECIO: La suma única y total $50.000, pagados al contado, en el acto de la firma de la escritura. II. TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD: Por el citado instrumento, don LUIS EDUARDO MARCELO PARADA CÁCERES viene en transformar la sociedad denominada AGRO DAYMAR LIMITADA a una sociedad por acciones, que será continuadora legal de su antecesora; que se regirá por las estipulaciones del presente estatuto con siguientes especificaciones: DOMICILIO: Comuna de San Javier, Séptima Región del Maule, Chile, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. NOMBRE DE LA SOCIEDAD: “AGRO DAYMAR SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales incluso ante los bancos, el nombre de fantasía “AGRO DAYMAR SpA”, “DAYMAR” o “KIRI DAYMAR” o “KIRI EL ARBOL DE LA VIDA” o “KIRI EL ARBOL QUE SALVARÁ EL MUNDO” o “KIRI CHILE” o “MEDIO AMBIENTE DAYMAR” sin perjuicio de otras denominaciones de fantasía que utilice don LUIS EDUARDO MARCELO PARADA CÁCERES .- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por medio de terceros, individualmente o en conjunto por otros, en cualquier punto del país y/o en el extranjero las siguientes actividades A: FORESTAL: Ejecutar todo tipo de actividades de plantación, producción y comercialización de todo tipo de especies arbóreas, especialmente la, siembra, producción y plantación de Kiri Paulownia, pudiendo además, importar, producir y reproducir, y comercializar todo tipo de semillas, sin limitaciones de ningún tipo. B: TRANSPORTE: Transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, mudanzas, encomiendas, equipajes, semillas, fertilizantes e insumos agrícolas en general, así como tambien el transporte de personas o pasajeros dentro o fuera del territorio nacional, por vía terrestre, en general, todo tipo de actividad de transporte sin limitación territorial ni de otro tipo. C: PRESTACIONES DE SERVICIOS: La prestación de todo tipo de servicios en movimientos de tierra, ejecución de obras civiles, agrícolas y forestales con todo tipo de maquinaria industrial, sea por cuenta propia o de terceros. D: COMERCIALIZACIÓN: La comercialización, compra y venta y de todo tipo de especies arbóreas, frutas, verduras y, en general, la comercialización de todo tipo de productos naturales y frutos del país. E: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren necesarias, complementarias o conexas al objeto principal, y F: OTRAS: Cualquiera otra actividad que decida don LUIS EDUARDO MARCELO PARADA CÁCERES. DURACIÓN: Será de 5 años desde esta fecha renovables tácita y sucesivamente en periodos iguales salvo declaración expresa en contrario del constituyente. CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad es de UN MILLÓN DE PESOS equivalente a diez acciones, sin valor nominal, de una misma serie, que se suscribe y paga en la forma establecida en estos estatutos. Administración: Por el constituyente, hasta que la Junta General de Accionistas o el propio constituyente designe otro en caso que lo estime necesario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Extracto firmado de conformidad al artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales.- San Javier, 17 de julio de 2024.