MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA

RUT 78003470-K CVE 2521365
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2024

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2024
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Av. José Miguel Carrera 7.930, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 10 de junio de 2024, ante mí, don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, domiciliado para estos efectos en Sector El Azul sin número, comuna de Futaleufú Región de Los Lagos, de paso en ésta, doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN, domiciliada para estos efectos en calle San Damián 411, comuna de Las Condes, de paso en ésta, Región Metropolitana, don RAFAEL VERGARA GUTIÉRREZ, doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS, don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, todos estos últimos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte 555, oficina 2001, comuna de Las Condes, de paso en ésta, Región Metropolitana; celebraron “Rectificación y Saneamiento ‘Cesión de Derechos y Modificación de Estatutos Sociales AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA’”, sociedad inscrita a fojas 15.123 número 7.562 Reg. Com. CBR Santiago año 1990, y rectificaron y sanearon, de conformidad a lo establecido en la Ley 19.499, la modificación social que consta de escritura pública de fecha 30 de abril del año 2021, otorgada ante el Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, don Sergio Arenas Benoni, a esa fecha con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 8006, repertorio número 46.388, cuyo extracto fue inscrito a fojas 41.356 número 19.085 Reg. Com. CBR Santiago año 2021, y publicado en la edición del Diario Oficial de fecha 16 de junio del mismo año, de la siguiente manera: Uno) En la cláusula octava de la escritura pública mencionada, en relación a la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo al capital social, donde dice: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social es la suma de $500.000, que los socios aportan y enteran de la forma siguiente: a) don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, la suma de $485.000, equivalentes al 97% del capital social; b) don RAFAEL VERGARA GUTIÉRREZ, con la suma de $10.000, equivalente al 1% del capital social; c) doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, con la suma de $5.000, equivalentes al 0,5% del capital social; d) doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, con la suma de $5.000, equivalentes al 0,5% del capital social; e) don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS, con la suma de $5.000, equivalentes al 0,5% del capital social; y f) don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, con la suma de $5.000, equivalentes al 0,5% del capital social”; debe decir: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social es la suma de $500.000, que los socios aportan y enteran de la forma siguiente: a) don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, con la suma de $485.000, equivalentes al 97% del capital social; b) don RAFAEL VERGARA GUTIÉRREZ, con la suma de $5.000, equivalente al 1% del capital social; c) doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, con la suma de $2.500, equivalentes al 0,5% del capital social; d) doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, con la suma de $2.500, equivalentes al 0,5% del capital social; e) don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS, con la suma de $2.500, equivalentes al 0,5% del capital social; y f) don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, con la suma de $2.500, equivalentes al 0,5% del capital social”. Dos) En el extracto de la escritura pública señalada, donde dice: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social es la suma de $500.000, que los socios aportan y enteran de la forma siguiente: a) don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, la suma de $485.000, equivalentes al 97% del capital social; b) don RAFAEL VERGARA GUTIÉRREZ, con la suma de $10.000, equivalente al 1% del capital social; c) doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, con la suma de $5.000, equivalentes al 0,5% del capital social; d) doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, con la suma de $5.000, equivalentes al 0,5% del capital social; e) don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS, con la suma de $5.000, equivalentes al 0,5% del capital social; y f) don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, con la suma de $5.000, equivalentes al 0,5% del capital social”; debe decir: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social es la suma de $500.000, que los socios aportan y enteran de la forma siguiente: a) don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, con la suma de $485.000, equivalentes al 97% del capital social; b) don RAFAEL VERGARA GUTIÉRREZ, con la suma de $5.000, equivalente al 1% del capital social; c) doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, con la suma de $2.500, equivalentes al 0,5% del capital social; d) doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, con la suma de $2.500, equivalentes al 0,5% del capital social; e) don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS, con la suma de $2.500, equivalentes al 0,5% del capital social; y f) don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, con la suma de $2.500, equivalentes al 0,5% del capital social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 11 de julio de 2024. S. Arenas B. Notario Público.