VIELMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 3765
- Notario
- JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
- Oficio
- Tercería Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $6.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, chileno, Abogado y Notario Público Titular de la Tercería Notaría de Chillán, con oficio en Calle Arauco Nº 620, CERTIFICO: que por Escritura Pública de fecha 29/09/2023, Repertorio Nº 3765, otorgada ante mí: don EDUARDO ANTONIO VIELMA MENDEZ, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número siete millones ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y seis guion ocho (7.194.396-8), domiciliado en calle Vicuña Cifuentes numero dos mil trescientos setenta y seis (2376), comuna de Providencia; don MARIO ALEJANDRO VIELMA MENDEZ, casado, ingeniero geomensor, cédula nacional de Identidad número nueve millones ciento cincuenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro guion cuatro (9.151.354-4) domiciliado en calle Vicuña Cifuentes numero dos mil trescientos setenta y seis (2376), comuna de Providencia; doña CELIA PALMENIA MENDEZ ALVAREZ, viuda, dueña de casa, cedula nacional de identidad numero dos millones setecientos sesenta mil cincuenta y ocho guion uno (2.760.058-1) domiciliada en calle Vicuña Cifuentes numero dos mil trescientos setenta y seis (2376), comuna de Providencia; doña PAULINA ANDREA VIELMA REYES, soltera, ingeniera, Cedula Nacional de Identidad número dieciocho millones trescientos noventa y seis mil seiscientos setenta y uno guion cinco (18.396.671-5), domiciliada en Vicuña Cifuentes numero dos mil trescientos setenta y seis, comuna de Providencia y doña GABRIELA PAZ VIELMA REYES, soltera, químico farmacéutico, Cedula Nacional de Identidad número diecisiete millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve guion K (17.956.789-k), domiciliada en Vicuña Cifuentes numero dos mil trescientos setenta y seis, comuna de Providencia, Modifican VIELMA LIMITADA, Rol único tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta mil ciento treinta guion cinco (76.150.130-5) cuyo domicilio legal es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en cualquier parte del país o del extranjero; constituida por escritura pública suscrita ante PAMELA CECILIA HERNANDEZ MACHUCA, Notario Público Interino de la sexta Notaría de Santiago, con fecha veintinueve de Agosto del año dos mil cuatro y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas veintiséis mil trescientos uno número diecinueve mil seiscientos cuatro del año dos mil cuatro.- Modificada por escritura pública de fecha veintitrés de noviembre de dos mil siete, otorgada ante don OSCAR ARTURO MIGUEL BAÑADOS, Notario Suplente del Titular de la Sexta Notaría de Santiago, don ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Santiago a fojas cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve número treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve del año dos mil siete; y se anotó al margen de la inscripción de fojas veintiséis mil trescientos uno número diecinueve mil seiscientos cuatro del año dos mil cuatro; su extracto fue publicado en el Diario Oficial en su edición número treinta y ocho mil novecientos cuatro, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete; y modificada en lo posterior por escritura pública de fecha diez de junio del año dos mil diez, otorgada ante el Notario Titular don ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta mil ciento setenta y nueve número veinte mil ochocientos cincuenta del año dos mil diez; y se anotó al margen de la inscripción de fojas veintiséis mil trescientos uno número diecinueve mil seiscientos cuatro del año dos mil cuatro y su extracto fue publicado en el Diario Oficial en su edición número treinta y nueve mil seiscientos noventa de fecha diecinueve de junio del año dos mil diez. Capital inicial: seis millones de pesos ($6.000.000). Modificación: La socia doña CELIA PALMENIA MENDEZ ALVAREZ, por sí y con la autorización de los socios EDUARDO ANTONIO VIELMA MENDEZ y MARIO ALEJANDRO VIELMA MENDEZ, viene en vender, ceder y transferir el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que ella detenta en la sociedad a doña PAULINA ANDREA VIELMA REYES, quien adquiere y acepta sí los derechos sociales señalados. El precio de la venta o cesión de los derechos sociales, es la suma única y total de un millón doscientos veintitrés mil cuarenta y dos pesos ($1.223.042), suma que la cesionaria paga en doce (12) cuotas iguales y mensuales de ciento un mil novecientos veinte pesos ($101.920). Dicha suma de dinero se paga a la cedente con un pagaré que aquella declara recibir a su conformidad a su entera satisfacción, y cuya suscripción constituye novación. Las partes dejan constancia que el precio estipulado fue acordado atendido el estado financiero de la Sociedad. El socio doña CELIA PALMENIA MENDEZ ALVAREZ, por sí y con la autorización de los socios EDUARDO ANTONIO VIELMA MENDEZ y MARIO ALEJANDRO VIELMA MENDEZ, viene en vender, ceder y transferir el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que ella detenta en la sociedad a doña GABRIELA PAZ VIELMA REYES, quien adquiere y acepta sí los derechos sociales señalados. El precio de la venta o cesión de los derechos sociales, es la suma única y total de un millón doscientos veintitrés mil cuarenta y dos pesos ($1.223.042), suma que la cesionaria pagará en doce (12) cuotas iguales y mensuales de ciento un mil novecientos veinte pesos ($101.920) Dicha suma de dinero se paga a la cedente con un pagaré que aquella declara recibir a su conformidad a su entera satisfacción, y cuya suscripción constituye novación. Las partes dejan constancia que el precio estipulado fue acordado atendido el estado financiero de la Sociedad.- En consecuencia la socia doña CELIA PALMENIA MENDEZ ALVAREZ, debidamente autorizada por sus socios que allí se señalan, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos en la sociedad a doña GABRIELA PAZ VIELMA REYES, y a doña PAULINA ANDREA VIELMA REYES por pares iguales, correspondiéndole un veinticinco por ciento a cada una de ellas. En mérito de lo anteriormente expuesto, los actuales socios, EDUARDO ANTONIO VIELMA MENDEZ, MARIO ALEJANDRO VIELMA MENDEZ y CELIA PALMENIA MENDEZ ALVAREZ ya individualizados, vienen en modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, que quedan como sigue: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, pagado y enterado en la caja social en las siguientes proporciones: Eduardo Antonio Vielma Méndez, aporta y entera la suma de un millón quinientos mil pesos que corresponde a un veinticinco por ciento del capital social. Mario Alejandro Vielma Méndez, aporta y entera la suma de un millón quinientos mil pesos que corresponde a un veinticinco por ciento del capital social. Gabriela Paz Vielma Reyes, aporta y entera la suma un millón quinientos mil pesos que corresponde a un veinticinco por ciento del capital social. Paulina Andrea Vielma Reyes, aporta y entera la suma de un millón quinientos mil pesos que corresponde a un veinticinco por ciento del capital social.- En consecuencia, la sociedad queda ahora conformada por los socios don EDUARDO ANTONIO VIELMA MENDEZ, titular de un veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales; don MARIO ALEJANDRO VIELMA MENDEZ, titular de un veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales; doña PAULINA ANDREA VIELMA REYES, titular de un veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales y doña GABRIELA PAZ VIELMA REYES, titular de un veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales.- Sin perjuicio de lo anterior, la administración y el uso de la razón social se mantienen en los mismos términos que los formulados en modificación que consta en escritura pública de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, que según expresa en su cláusula cuarta letra A), la administración y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios don MARIO ALEJANDRO VIELMA MENDEZ o don EDUARDO ANTONIO VIELMA MENDEZ, quienes actuaran indistintamente y podrán ejercer todas las facultades indicadas en el instrumento constitutivo, anteponiendo su firma a la razón social, con todas las facultades indicadas en el instrumento constitutivo. Demás clausulas constan en escritura extractada. Chillán 29.09.2023.