MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PROFESIONALES DENTOS LIMITADA

RUT 76835171-6 CVE 2520264
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de julio de 2024
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

” TERCERO: En todo lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, segundo piso, certifico que por escritura publica de fecha 09 de Julio de 2024, otorgada ante mí, don ALVARO JAVIER RIVERA TABILO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, odontólogo, cédula nacional de identidad N°16.660.407-9 y doña DANISA BEATRIZ MUÑOZ DRAGO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, odontóloga, cédula nacional de identidad N°20.902.058-0, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Carmen N°433, departamento 611, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada, razón social es “PROFESIONALES DENTOS LIMITADA”, RUT: 76.835.171-6, con domicilio en la ciudad de Santiago, constituida por escritura pública de fecha 10 de enero del año 2018, otorgada ante don Francisco Rubén Rojas Arriagada, notario público de la 15° notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena N°98, Providencia, cuyo extracto se inscribió a fs. 6.371, N°3.641 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2018, publicado en el Diario Oficial N°41.969 de fecha 29 de enero del año 2018. A la fecha la sociedad no ha sido modificada. Capital Social: es de $1.000.000.- SEGUNDO: Modificación. Por este instrumento y con la comparecencia y autorización de la unanimidad o de todos los socios, se viene en modificar el artículo Décimo Tercero de la escritura de constitución, en relación con la continuidad de la sociedad en caso de fallecimiento de un socio, reemplazando el actual artículo por el siguiente: “DÉCIMO TERCERO.- Fallecimiento de un socio: La sociedad no se disolverá por la muerte de algún socio sino que continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un apoderado para que los represente en la sociedad dentro de un plazo de ciento ochenta días contados desde el fallecimiento. Si así no lo hicieren, la designación se llevará a efecto por el árbitro arbitrador a que se refiere el artículo Décimo a petición de cualquier interesado, y la persona que designe permanecerá en el cargo entretanto los herederos del socio fallecido no hicieren un nombramiento para su reemplazo. En cualquier caso, el procurador de los herederos del socio fallecido tendrá las mismas facultades de administración, representación y uso de la razón social.” TERCERO: En todo lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de Julio de 2024.