DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA AMELIA LIMITADA

RUT 77861860-5 CVE 2520789
Fecha instrumento
25 de junio de 2024

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2024
Repertorio
3018-2024
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES

Administración

Los aportes efectuados por las socias fueron los siguientes: a) Doña ROSA AMELIA SALAS SALAMANCA, aportó la suma de dos millones de pesos en dinero efectivo. b) Doña VIVIANA PRISCILA BARROS SALAS, aportó la suma de un millón de pesos en dinero en efectivo. Las partes están de acuerdo en que estos aportes están valorizados, respectivamente, en la suma de tres millones ochenta mil pesos, en el caso de doña ROSA AMELIA SALAS SALAMANCA y de un millón quinientos cuarenta mil pesos en el caso de doña VIVIANA PRISCILA BARROS SALAS, por concepto de revalorización monetaria. Por consiguiente, la sociedad procede a devolver sus aportes a las socias, revalorizados en la forma recién expresada. La sociedad en liquidación es dueña de los siguientes bienes: UNO: Sitio y casa ubicado en calle Leonardo Da Vinci número mil trescientos cuarenta y tres, correspondiente al lote número doscientos de la etapa doce del plano de loteo del Conjunto Residencial “Parque Sor Vicenta II – A” de esta ciudad, cuya superficie de terreno es de ciento setenta y un metros cuadrados y sus deslindes especiales son: NORTE, en dieciocho metros con lote número doscientos; SUR, en dieciséis coma cincuenta y ocho metros con pasaje ocho; ORIENTE, en nueve metros con parte de lote número ciento noventa y nueve; y PONIENTE, en siete coma cincuenta y ocho metros línea quebrada en calle Leonardo Da Vinci. Inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles a fojas cinco mil seiscientos treinta y uno número tres mil trescientos setenta y cinco del año dos mil ocho. Rol número setecientos sesenta y dos guión ochenta y cinco de la comuna de Los Ángeles. DOS: Inmueble consistente en un sitio y casa ubicado en esta ciudad, Avenida Sor Vicenta número dos mil doscientos setenta y seis, casa número noventa del Condominio El Avellano, Primera Etapa, con una superficie común de uso y goce de ciento setenta y cuatro coma cincuenta metros cuadrados y deslinda: NORTE, en calle cinco; SUR, en nueve coma sesenta y cinco metros casa cien; ORIENTE, en dieciocho coma treinta y siete metros con casa noventa y uno; y PONIENTE, en dieciocho coma treinta y siete metros con casa ochenta y nueve. Inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a fojas cuatrocientos ochenta y dos número trescientos dieciocho del año dos mil diez. Rol número sesenta y ocho guión ciento treinta y nueve de la comuna de Los Ángeles. TRES: Lote número tres (modelo Boldo) del plano de loteo del barrio residencial PARQUE NATIVO, etapa uno, con numeración municipal por calle Antonio Varas número doscientos treinta y tres, de la ciudad de Los Ángeles, que tiene una superficie total construida de noventa y ocho coma cuarenta y ocho metros cuadrados, una superficie total de doscientos once coma cuarenta y un metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: NORTE, con lote dos en diecinueve coma veintisiete metros; SUR, con lote cuatro en diecinueve coma veintiún metros; ORIENTE, con calle Antonio Varas en once metros; PONIENTE, con lote siete en siete coma veintiséis metros y con lote ocho en tres coma sesenta y siete metros. Rol número setecientos ochenta y siete guión tres de la ciudad de Los Ángeles. Inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, a fojas cinco mil cuatrocientos treinta número dos mil ochocientos cincuenta y dos, con fecha tres de Junio del año dos mil once. Repertorio número cuatro mil once. Rol del avalúo número setecientos ochenta y siete guión tres, de la comuna de Los Ángeles. Los referidos bienes se avalúan por las partes, de común acuerdo, en las siguientes sumas: Bien Raíz UNO: Se valora en la cantidad de ochenta millones de pesos. Bien Raíz. DOS: Se valora en la suma de sesenta millones de pesos.- Bien Raíz. TRES: Se valora en la cantidad de sesenta millones de pesos. Por consiguiente, el haber líquido de la sociedad, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones sociales, asciende a la suma de doscientos millones de pesos. La Sociedad no tiene pasivo que pagar. Al no existir pasivo que pagar, el haber líquido de la sociedad una vez devueltos los aportes revalorizados, asciende a la suma de doscientos millones de pesos. Esta cantidad de doscientos millones de pesos como haber líquido, se debe repartir, entre las socias, en la proporción de un cuarenta por ciento, para doña ROSA AMELIA SALAS SALAMANCA y de un sesenta por ciento para doña VIVIANA PRISCILA BARROS SALAS, cantidades que, sumadas a la devolución de los aportes revalorizados en la forma antes indicada forman las hijuelas de los socios, por valor ochenta y tres millones ochenta mil pesos, para doña ROSA AMELIA SALAS SALAMANCA y de ciento veintiún millones quinientos cuarenta mil pesos, para doña VIVIANA PRISCILA BARROS SALAS, respectivamente. La Hijuela de doña ROSA AMELIA SALAS SALAMANCA, ascendente a la suma de ochenta y tres millones ochenta mil pesos ya indicada, se entera y paga de la siguiente manera: adjudicándole en dominio el inmueble individualizado en el número UNO precedente. La Hijuela de doña VIVIANA PRISCILA BARROS SALAS, ascendente a la suma de ciento veintiún millones quinientos cuarenta mil pesos ya indicada, se entera y paga: adjudicándole en dominio los inmuebles individualizados en los números DOS y TRES precedentes. Las adjudicaciones de Bienes Raíces se hacen como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentran, actualmente, las propiedades adjudicadas, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libres de todo gravamen. Las adjudicaciones de bienes muebles se realizan en el estado en que se encuentran, que es conocido por los adjudicatarios, cabalmente. Los adjudicatarios declaran que conocen el estado de los bienes y que aceptan estas adjudicaciones, en la forma señalada. Los gastos, derechos e impuestos de esta escritura serán cargo de las comparecientes por partes iguales. Las comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifico: Que, por escritura pública de fecha 25 de junio de 2024, Repertorio N° 3018-2024, Doña ROSA AMELIA SALAS SALAMANCA, domiciliada en Avenida Sor Vicenta II, calle Leonardo da Vinci número mil trecientos cuarenta y tres, Los Ángeles; y doña VIVIANA PRISCILA BARROS SALAS, domiciliada en Avenida Sor Vicenta II, calle Leonardo da Vinci número mil trecientos cuarenta y tres, Los Ángeles, sanearon escritura pública de disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada de fecha seis de Julio del año dos mil veintiuno celebrada ante el notario público de Los Ángeles don Juan Mauricio Araneda Media, Repertorio número tres mil trescientos cuarenta y seis guion dos mil veintiuno, y que por razones involuntarias dicho extracto de la escritura social no fue inscrito dentro del plazo legal en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social, y tampoco se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, incurriendo con ello en un vicio de carácter formal. Por la escritura saneada, las comparecientes disolvieron y liquidaron la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA SANTA AMELIA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ochocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta guion cinco, constituida por escritura pública de fecha doce de Noviembre de dos mil dos, ante el Notario Público de Los Ángeles, don Axel Montero Burgueño, Repertorio número mil trescientos dieciocho, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles, a fojas quinientos setenta y nueve vuelta número trescientos sesenta y nueve, Repertorio cinco mil ciento ochenta y cuatro del año dos mil dos, publicada en el Diario Oficial con fecha veintisiete de Noviembre del mismo año. Fue modificada por escritura pública de fecha veinticinco de Febrero del año dos mil tres, Repertorio número doscientos veinte, otorgada ante el notario Público de Los Ángeles don AXEL MONTERO BURGUEÑO, modificación inscrita a fojas ciento veintiuno número ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año dos mil tres; publicada en el Diario Oficial con fecha catorce de Marzo del mismo año, edición número treinta y siete mil quinientos nueve, página veintinueve parte columna dos y tres. Las comparecientes, en su carácter de únicas socias acordaron en forma unánime, la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar del día treinta y uno de Diciembre del año dos mil diecinueve, fecha del último balance, en el que se puso término a las operaciones sociales. Por dicho acto las comparecientes procedieron a liquidar la sociedad, de común acuerdo, en la forma que pasa a expresarse. Las comparecientes declararon que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Los aportes efectuados por las socias fueron los siguientes: a) Doña ROSA AMELIA SALAS SALAMANCA, aportó la suma de dos millones de pesos en dinero efectivo. b) Doña VIVIANA PRISCILA BARROS SALAS, aportó la suma de un millón de pesos en dinero en efectivo. Las partes están de acuerdo en que estos aportes están valorizados, respectivamente, en la suma de tres millones ochenta mil pesos, en el caso de doña ROSA AMELIA SALAS SALAMANCA y de un millón quinientos cuarenta mil pesos en el caso de doña VIVIANA PRISCILA BARROS SALAS, por concepto de revalorización monetaria. Por consiguiente, la sociedad procede a devolver sus aportes a las socias, revalorizados en la forma recién expresada. La sociedad en liquidación es dueña de los siguientes bienes: UNO: Sitio y casa ubicado en calle Leonardo Da Vinci número mil trescientos cuarenta y tres, correspondiente al lote número doscientos de la etapa doce del plano de loteo del Conjunto Residencial “Parque Sor Vicenta II – A” de esta ciudad, cuya superficie de terreno es de ciento setenta y un metros cuadrados y sus deslindes especiales son: NORTE, en dieciocho metros con lote número doscientos; SUR, en dieciséis coma cincuenta y ocho metros con pasaje ocho; ORIENTE, en nueve metros con parte de lote número ciento noventa y nueve; y PONIENTE, en siete coma cincuenta y ocho metros línea quebrada en calle Leonardo Da Vinci. Inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles a fojas cinco mil seiscientos treinta y uno número tres mil trescientos setenta y cinco del año dos mil ocho. Rol número setecientos sesenta y dos guión ochenta y cinco de la comuna de Los Ángeles. DOS: Inmueble consistente en un sitio y casa ubicado en esta ciudad, Avenida Sor Vicenta número dos mil doscientos setenta y seis, casa número noventa del Condominio El Avellano, Primera Etapa, con una superficie común de uso y goce de ciento setenta y cuatro coma cincuenta metros cuadrados y deslinda: NORTE, en calle cinco; SUR, en nueve coma sesenta y cinco metros casa cien; ORIENTE, en dieciocho coma treinta y siete metros con casa noventa y uno; y PONIENTE, en dieciocho coma treinta y siete metros con casa ochenta y nueve. Inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a fojas cuatrocientos ochenta y dos número trescientos dieciocho del año dos mil diez. Rol número sesenta y ocho guión ciento treinta y nueve de la comuna de Los Ángeles. TRES: Lote número tres (modelo Boldo) del plano de loteo del barrio residencial PARQUE NATIVO, etapa uno, con numeración municipal por calle Antonio Varas número doscientos treinta y tres, de la ciudad de Los Ángeles, que tiene una superficie total construida de noventa y ocho coma cuarenta y ocho metros cuadrados, una superficie total de doscientos once coma cuarenta y un metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: NORTE, con lote dos en diecinueve coma veintisiete metros; SUR, con lote cuatro en diecinueve coma veintiún metros; ORIENTE, con calle Antonio Varas en once metros; PONIENTE, con lote siete en siete coma veintiséis metros y con lote ocho en tres coma sesenta y siete metros. Rol número setecientos ochenta y siete guión tres de la ciudad de Los Ángeles. Inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, a fojas cinco mil cuatrocientos treinta número dos mil ochocientos cincuenta y dos, con fecha tres de Junio del año dos mil once. Repertorio número cuatro mil once. Rol del avalúo número setecientos ochenta y siete guión tres, de la comuna de Los Ángeles. Los referidos bienes se avalúan por las partes, de común acuerdo, en las siguientes sumas: Bien Raíz UNO: Se valora en la cantidad de ochenta millones de pesos. Bien Raíz. DOS: Se valora en la suma de sesenta millones de pesos.- Bien Raíz. TRES: Se valora en la cantidad de sesenta millones de pesos. Por consiguiente, el haber líquido de la sociedad, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones sociales, asciende a la suma de doscientos millones de pesos. La Sociedad no tiene pasivo que pagar. Al no existir pasivo que pagar, el haber líquido de la sociedad una vez devueltos los aportes revalorizados, asciende a la suma de doscientos millones de pesos. Esta cantidad de doscientos millones de pesos como haber líquido, se debe repartir, entre las socias, en la proporción de un cuarenta por ciento, para doña ROSA AMELIA SALAS SALAMANCA y de un sesenta por ciento para doña VIVIANA PRISCILA BARROS SALAS, cantidades que, sumadas a la devolución de los aportes revalorizados en la forma antes indicada forman las hijuelas de los socios, por valor ochenta y tres millones ochenta mil pesos, para doña ROSA AMELIA SALAS SALAMANCA y de ciento veintiún millones quinientos cuarenta mil pesos, para doña VIVIANA PRISCILA BARROS SALAS, respectivamente. La Hijuela de doña ROSA AMELIA SALAS SALAMANCA, ascendente a la suma de ochenta y tres millones ochenta mil pesos ya indicada, se entera y paga de la siguiente manera: adjudicándole en dominio el inmueble individualizado en el número UNO precedente. La Hijuela de doña VIVIANA PRISCILA BARROS SALAS, ascendente a la suma de ciento veintiún millones quinientos cuarenta mil pesos ya indicada, se entera y paga: adjudicándole en dominio los inmuebles individualizados en los números DOS y TRES precedentes. Las adjudicaciones de Bienes Raíces se hacen como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentran, actualmente, las propiedades adjudicadas, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libres de todo gravamen. Las adjudicaciones de bienes muebles se realizan en el estado en que se encuentran, que es conocido por los adjudicatarios, cabalmente. Los adjudicatarios declaran que conocen el estado de los bienes y que aceptan estas adjudicaciones, en la forma señalada. Los gastos, derechos e impuestos de esta escritura serán cargo de las comparecientes por partes iguales. Las comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones en escritura extractada. LOS ÁNGELES 17 DE JULIO DE 2024.-