Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2024
- Notario
- DANIELA NANCY MUNIZAGA PENDOLA
- Oficio
- Segunda Notaría Casablanca con asiento en Curacaví
- Comuna
- Casablanca con asiento en Curacaví
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: a) Asesoría, capacitación, producción, organización de eventos entre profesionales y afines en todas sus formas; b) Consultoría empresarial, proyectos y proposiciones técnicas; c) Ejecución de obras y proyectos; d) montajes y construcción de todo tipo y materias comprendidas en todas las especialidades de la ingeniería; e) Confección y comercialización de proyectos, planes y programas relacionados con estas materias, en especial, prevención de riesgos, seguridad industrial, medio ambiente y responsabilidad social; f) Representación de marcas, productos y materiales relacionados con el objeto social, tanto en Chile como en el extranjero; g) Celebrar contratos de obras civiles y todo lo relacionado con esta actividad civil, como construcciones, instalaciones de cualquier otra actividad conexa; h) La compra, venta, fabricación, renta, reparación, importación, exportación y aplicación de equipo, de herramientas y productos necesarios para la industria portuaria, de la minería, la construcción, agricultura y agroindustria; i) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, promoción, empaque, industrialización, comisión, consignación, representación y distribución de toda clase de productos relacionados con la industria portuaria, minera, construcción, agricultura y agroindustria; j) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, promoción, proceso, empaque, industrialización, comisión, consignación, representación, distribución, fabricación, maquila, arrendamiento, subarrendamiento, acondicionamiento, acabado, adaptación, intercambio, ensamblado y comercio en general que tengan relación con la industria portuaria, minera, construcción, agricultura y agroindustria; k) Gestionar, obtener y otorgar créditos o préstamos y conseguir dinero para cualquiera de sus objetivos sociales, sin limitación en lo que se refiere a cantidades, así como suscribir, endosar y en cualquier otra forma negociar títulos de crédito u obligar cambiariamente a la Sociedad. así mismo asumir obligaciones por cuenta de terceros y otorgar toda clase de garantías personales, reales, fiduciarias, cambiarias o de cualquier índole para garantizar obligaciones propias y)o a cargo de terceros, ya sea constituyéndose en deudor solidario y)o fiador solidario y)o aval, pudiendo también constituir hipotecas, prendas o fideicomisos en garantía; l) Prestar asesoría, consultoría, capacitación, contratación, subcontratación y en general, por cuenta propia o de terceros, para toda clase de personas, empresas e instituciones, en todas las tareas relacionadas con los objetos enumerados con anterioridad; m) La adquisición y uso por cualquier título legal, de toda clase de bienes muebles y de los inmuebles urbanos y suburbanos nacionales y extranjeros, que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de las anteriores finalidades; n) Tramitar, aceptar, operar y administrar, concesiones y derechos por cuenta propia o de terceros; ñ) La obtención, adquisición, utilización o enajenación por cualquier título de patentes, marcas o nombres comerciales o derechos sobre ellos en Chile o en el extranjero que se relacionen con los objetos anteriores; o) Formar parte de toda clase de Asociaciones y Sociedades Civiles, Mercantiles o de cualquier otra persona jurídica y ; p) En general, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar todos los negocios, actos, convenios y contratos mercantiles o civiles, permitidos por la Ley, que se relacionen con su
Administración
La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a tres administradores cuya primera designación se hará conforme al artículo segundo transitorio del Estatuto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIELA NANCY MUNIZAGA PENDOLA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avenida Ambrosio O`Higgins Nº 1375, 1º piso, certifica Que, por escritura pública de fecha 15 de julio de 2024, ante mí, don RODOLFO ELIFONSO HERNÁNDEZ OJEDA, don OCTAVIO ENRIQUE MALDONADO MUÑOZ y don CARLOS GARCÍA DROGUETT, con domicilio en la comuna de Curacaví, constituyeron una Sociedad por Acciones: Nombre: “GREEN SHIELD SOLUTIONS SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: a) Asesoría, capacitación, producción, organización de eventos entre profesionales y afines en todas sus formas; b) Consultoría empresarial, proyectos y proposiciones técnicas; c) Ejecución de obras y proyectos; d) montajes y construcción de todo tipo y materias comprendidas en todas las especialidades de la ingeniería; e) Confección y comercialización de proyectos, planes y programas relacionados con estas materias, en especial, prevención de riesgos, seguridad industrial, medio ambiente y responsabilidad social; f) Representación de marcas, productos y materiales relacionados con el objeto social, tanto en Chile como en el extranjero; g) Celebrar contratos de obras civiles y todo lo relacionado con esta actividad civil, como construcciones, instalaciones de cualquier otra actividad conexa; h) La compra, venta, fabricación, renta, reparación, importación, exportación y aplicación de equipo, de herramientas y productos necesarios para la industria portuaria, de la minería, la construcción, agricultura y agroindustria; i) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, promoción, empaque, industrialización, comisión, consignación, representación y distribución de toda clase de productos relacionados con la industria portuaria, minera, construcción, agricultura y agroindustria; j) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, promoción, proceso, empaque, industrialización, comisión, consignación, representación, distribución, fabricación, maquila, arrendamiento, subarrendamiento, acondicionamiento, acabado, adaptación, intercambio, ensamblado y comercio en general que tengan relación con la industria portuaria, minera, construcción, agricultura y agroindustria; k) Gestionar, obtener y otorgar créditos o préstamos y conseguir dinero para cualquiera de sus objetivos sociales, sin limitación en lo que se refiere a cantidades, así como suscribir, endosar y en cualquier otra forma negociar títulos de crédito u obligar cambiariamente a la Sociedad. así mismo asumir obligaciones por cuenta de terceros y otorgar toda clase de garantías personales, reales, fiduciarias, cambiarias o de cualquier índole para garantizar obligaciones propias y/o a cargo de terceros, ya sea constituyéndose en deudor solidario y/o fiador solidario y/o aval, pudiendo también constituir hipotecas, prendas o fideicomisos en garantía; l) Prestar asesoría, consultoría, capacitación, contratación, subcontratación y en general, por cuenta propia o de terceros, para toda clase de personas, empresas e instituciones, en todas las tareas relacionadas con los objetos enumerados con anterioridad; m) La adquisición y uso por cualquier título legal, de toda clase de bienes muebles y de los inmuebles urbanos y suburbanos nacionales y extranjeros, que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de las anteriores finalidades; n) Tramitar, aceptar, operar y administrar, concesiones y derechos por cuenta propia o de terceros; ñ) La obtención, adquisición, utilización o enajenación por cualquier título de patentes, marcas o nombres comerciales o derechos sobre ellos en Chile o en el extranjero que se relacionen con los objetos anteriores; o) Formar parte de toda clase de Asociaciones y Sociedades Civiles, Mercantiles o de cualquier otra persona jurídica y ; p) En general, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar todos los negocios, actos, convenios y contratos mercantiles o civiles, permitidos por la Ley, que se relacionen con su objeto social. Capital: El capital es de $15.000.000.-, dividido 15.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se emiten, suscriben y pagan en la forma prevista en el Artículo Primero Transitorio del Estatuto. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio. Administración: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a tres administradores cuya primera designación se hará conforme al artículo segundo transitorio del Estatuto. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan es escritura de constitución extractadas. Curacaví, 15, julio de 2024.