CENTRO TERAPÉUTICO DEL DUELO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2024
- Notario
- RAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTINEZ LOAIZA, con domicilio en Avenida Príncipe de Gales N°5841, comuna de La Reina, certifica: Que por escritura de fecha 9 de Julio de 2024, Rep. 12.547-2024, ante el Notario Titular. doña MAGDALENA SOFÍA LÓPEZ ROBLES, chilena, cédula nacional de identidad N° 13.433.102-K. domiciliada en Carmen Sylva N° 2.547, departamento N° 30, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, doña CARLA ALEJANDRA MADARIAGA GJORDAN, chilena, cédula nacional de identidad N° 13.528.623-0, domiciliada en Arboretum Mirador del Valle, calle Las Raíces N° 1.600, casa Dos, comuna de Peñalolén, Santiago, Región Metropolitana, y doña CECILIA MAGALI GÁLVEZ RODRÍGUEZ, chilena, cédula nacional de identidad N° 11.262.764-2, domiciliada en Carmen Covarrubias N° 751, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “CENTRO TERAPÉUTICO DEL DUELO LIMITADA”, inscrita a fojas 43.361, Nº 17.886 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024. Cesiones: a) doña Cecilia Magali Gálvez Rodríguez vendió, cedió y transfirió a doña Carla Alejandra Madariaga Gjordan, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la mitad de los derechos sociales que tenía en la Sociedad, es decir, el 16,6666% de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de venta de los derechos sociales ya indicados fue la suma de $250.000, que la compradora pagó en el acto de la cesión de derechos, en dinero en efectivo y al contado; y b) doña Cecilia Magali Gálvez Rodríguez vendió, cedió y transfirió a doña Magdalena Sofía López Robles, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la mitad de los derechos sociales que tenía en la Sociedad, es decir, el 16,6667% de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de venta de los derechos sociales ya indicados fue la suma de $250.000, que la compradora pagó en el acto de la cesión de derechos, en dinero en efectivo y al contado. Producto de las cesiones de derechos expuestas, quedan como actuales y únicas socias de CENTRO TERAPÉUTICO DEL DUELO LIMITADA, doña Magdalena Sofía López Robles, con un 50% de los derechos sociales; y doña Carla Alejandra Madariaga Gjordan con un 50% de los derechos sociales. Asimismo, producto de la modificación anterior, las actuales y únicas socias de la sociedad “CENTRO TERAPÉUTICO DEL DUELO LIMITADA”; doña Magdalena Sofía López Robles y doña Carla Alejandra Madariaga Gjordan modificaron el pacto social en el sentido de reemplazar la cláusula Quinto sobre el capital social por el siguiente nuevo texto: “QUINTO.- Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, que se paga por los socios de la siguiente forma: a) doña Magdalena Sofía López Robles entera la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que se aporta en este acto en dinero efectivo, ingresando a la caja social; y, b) doña Carla Alejandra Madariaga Gjordan entera la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que se aporta en este acto en dinero efectivo, ingresando a la caja social. De esta manera se encuentra íntegramente suscrito y pagado el capital social”. A su vez, las actuales y únicas socias de la sociedad “CENTRO TERAPÉUTICO DEL DUELO LIMITADA” aprobaron modificar la administración de la sociedad, eliminando los poderes concedidos inicialmente a doña Cecilia Magali Gálvez Rodríguez. Por lo tanto, modificaron el artículo Séptimo de los Estatutos Sociales, de forma tal que la administración y uso de la razón social corresponde a Camila Campos Hurtado, conforme a lo establecido en el artículo Séptimo de los Estatutos Sociales. En caso de ausencia o impedimento de doña Camila Campos Hurtado, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, podrán actuar conjuntamente doña Magdalena Sofía López Robles y doña Carla Alejandra Madariaga Gjordan, con las mismas facultades y términos del artículo Séptimo de los Estatutos Sociales”. Toda otra mención en la escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada de fecha 9 de julio de 2024 no constituye materia de extracto. Rafael Orlando Corvalan Guerra, Notario Público Suplente, Santiago, 12 de Julio de 2024.