MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PIXEL UP SpA

RUT 77840648-9 CVE 2520123
Fecha instrumento
3 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de julio de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
” “ARTÍCULO DÉCIMO”: De la enajenación de las acciones. La venta, cesión y/o transferencia de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. En lo no previsto por los presentes estatutos se aplicarán las reglas que rigen a la sociedad y, en subsidio de aquellas, las de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, 43º Notaria de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 03 de julio de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de PIXEL UP SpA, sociedad inscrita a fojas 8512 número Registro de Comercio Santiago año 2024, celebrada con fecha 02 de julio de 2024, en la cual se acordó modificar el Artículo Octavo y Décimo de los Estatutos Sociales, los cuales quedarán como sigue: “ARTICULO OCTAVO”: De los títulos. No serán emitidos títulos que representen las acciones suscritas por los socios. En todo caso, en los traspasos de acciones deberá constar la declaración del cesionario en el sentido de que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en el estatuto pueden o no existir respecto del interés del o los accionistas. Se llevará un registro de accionistas en el que se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y cédula nacional de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de acciones y la serie de que sea titular, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre y, tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad del pago de las mismas. En este registro se inscribirán también la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. A la sociedad por acciones no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones ordinarias o comunes y estará siempre obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos que se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las formalidades que establece la Ley y los presentes estatutos. El Registro de Accionistas será llevado en la oficina del domicilio social.” “ARTÍCULO DÉCIMO”: De la enajenación de las acciones. La venta, cesión y/o transferencia de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. En lo no previsto por los presentes estatutos se aplicarán las reglas que rigen a la sociedad y, en subsidio de aquellas, las de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 12 de julio de 2024.