CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA METROPOLITANA SpA

CVE 2520043
Capital
$300.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de junio de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2024
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La realización de servicios inmobiliarios y el desarrollo de asesorías y prestación de servicios afines al rubro anteriormente señalado; b) La adquisición de bienes muebles e inmuebles, la asesoría logística a empresas tanto públicas como de participación estatal y privadas, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, entidades o agencias; c) La inversiones en bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, valores mobiliarios e instrumentos financieros, depósitos, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos y cualquier otro tipo de valores o efectos públicos o de comercio, acciones y derechos en sociedades, comunidades y cooperativas, adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus fruto, la realización de estudios de servicios outsourcing, la asesoría logística frente a proyectos relacionados a los rubros señalados; d) La comercialización, distribución y venta de toda clase de artículos e insumos de todo tipo, la compra, venta y arriendo de vehículos, tanto medianos como de carga; e) Servicios de Análisis de mercados, planes de negocios y plan de marketing en diversas áreas; f) Asesorías y prestación de servicios integrales, en el ámbito de la ejecución de trabajos u obras eléctricas y todo lo que en la actualidad o en el futuro, esté relacionados con estas actividades, y en general cualquier otro negocio que tenga o no relación a los rubros anteriormente especificados y que los socios estén de acuerdo; g) Realizar contratación y subcontratación de trabajadores, outsourcing; h) La prestación de servicios de corretaje de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, sin ser taxativo ni limitativo y solo a modo ejemplar: propiedades habitacionales, industriales, comerciales, predios agrícolas, minas, etc. Asimismo la asesoría en la compraventa, arriendo, y en el corretaje de derechos de aprovechamiento de aguas y pertenencias mineras; i) La promoción y realización de toda clase de negocios, pudiendo para el cumplimiento de sus objetivos sociales ejecutar toda clase de actos y contratos que se estimen necesarios o convenientes y asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y, aún, representarlas o convenir con ellas asociaciones o cuentas en participación; j) la representación legal de expresas extranjeras relacionadas con rubros de la investigación. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios, y que tengan relación directa o indirectamente al

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público, Titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 17 de junio de 2024, Rep. N° 16.646-2024, ante mí, don EMEDIGIO ROMOLO CHAVEZ ALONZO y doña MONICA ALONZO FERNANDEZ, ambos domiciliados en calle Girardi N°1214, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: “INMOBILIARIA METROPOLITANA SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La realización de servicios inmobiliarios y el desarrollo de asesorías y prestación de servicios afines al rubro anteriormente señalado; b) La adquisición de bienes muebles e inmuebles, la asesoría logística a empresas tanto públicas como de participación estatal y privadas, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, entidades o agencias; c) La inversiones en bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, valores mobiliarios e instrumentos financieros, depósitos, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos y cualquier otro tipo de valores o efectos públicos o de comercio, acciones y derechos en sociedades, comunidades y cooperativas, adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus fruto, la realización de estudios de servicios outsourcing, la asesoría logística frente a proyectos relacionados a los rubros señalados; d) La comercialización, distribución y venta de toda clase de artículos e insumos de todo tipo, la compra, venta y arriendo de vehículos, tanto medianos como de carga; e) Servicios de Análisis de mercados, planes de negocios y plan de marketing en diversas áreas; f) Asesorías y prestación de servicios integrales, en el ámbito de la ejecución de trabajos u obras eléctricas y todo lo que en la actualidad o en el futuro, esté relacionados con estas actividades, y en general cualquier otro negocio que tenga o no relación a los rubros anteriormente especificados y que los socios estén de acuerdo; g) Realizar contratación y subcontratación de trabajadores, outsourcing; h) La prestación de servicios de corretaje de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, sin ser taxativo ni limitativo y solo a modo ejemplar: propiedades habitacionales, industriales, comerciales, predios agrícolas, minas, etc. Asimismo la asesoría en la compraventa, arriendo, y en el corretaje de derechos de aprovechamiento de aguas y pertenencias mineras; i) La promoción y realización de toda clase de negocios, pudiendo para el cumplimiento de sus objetivos sociales ejecutar toda clase de actos y contratos que se estimen necesarios o convenientes y asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y, aún, representarlas o convenir con ellas asociaciones o cuentas en participación; j) la representación legal de expresas extranjeras relacionadas con rubros de la investigación. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios, y que tengan relación directa o indirectamente al objeto social. - Administración y uso razón social: Corresponderá al administrador designado por junta de accionistas o por escritura pública por el único accionista si los hubiere. Capital: $300.000.000.-, dividido en 3000 acciones de una misma serie y sin valor nominal, que los socios suscriben y pagan en este acto, o pagarán a futuro, de la siguiente forma: a) don EMEDIGIO ROMOLO CHAVEZ ALONZO suscribe y paga dos mil quinientas acciones, mediante el aporte en propiedad a la sociedad de los siguientes inmuebles: El departamento N°210 del segundo piso, el estacionamiento N°70 y la bodega N°68 ambos del segundo subterráneo, todos del condominio “Edificio Exequiel”, con acceso por calle Exequiel Figueroa N°877, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Los socios están de acuerdo en avaluar los inmuebles aportados de la siguiente manera: El departamento N°210 del segundo piso del condominio “Edificio Exequiel” con acceso por calle Exequiel Figueroa N°877, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana en la suma de 220 millones de pesos, el estacionamiento N°70 ubicado en el segundo subterráneo del condominio “Edificio Exequiel”, en la suma de 15 millones de pesos y la bodega N°68 ubicado en el segundo subterráneo del mismo condominio “Edificio Exequiel”, en la suma de 15 millones de pesos, todos los inmuebles mencionados se avalúan en un total de 250 millones de pesos. b) doña MONICA ALONZO FERNANDEZ, suscribe 500 acciones, pagando en este acto 100 de ellas, ingresando a la caja social la suma de 10 millones en dinero efectivo. Se obliga a pagar las restantes 400 acciones en el plazo máximo de dos años a contar de la fecha del presente instrumento. Autorización de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, para la enajenación de un bien raíz social. Comparece a este acto doña MÓNICA ALONZO FERNANDEZ, casada bajo el régimen de sociedad conyugal con don EMEDIGIO ROMOLO CHAVEZ ALONZO, ambos ya individualizados, quien viene en otorgar expresamente su consentimiento y autorización a su cónyuge para la enajenación y aporte en propiedad a la sociedad que por este acto se constituye del inmueble singularizado en esta cláusula, en los términos del artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil. A su vez, don EMEDIGIO ROMOLO CHAVEZ ALONZO viene en autorizar expresamente a su cónyuge, doña MÓNICA ALONZO FERNÁNDEZ, para constituir y ser socia de la presente sociedad. - Responsabilidad de los socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: Indefinida. Domicilio: Santiago. Demás estipulaciones y pactos constan escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2024.