CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS LEUCAMED LIMITADA

CVE 2519535
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de julio de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2024
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49° Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“LeuCaMed Ltda.”
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga, vigente, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción de esta sociedad

Objeto social

Uno. -) La explotación, administración, la asesoría, consultoría, enseñanza, capacitación, gestión de prestación de servicios y consultas médicas ambulatorias, de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional, servicios de bienestar. Dos. -) La explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes inmuebles. Tres.-) Toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados que los socios acuerden

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá JAI-SEN FRANCISCO LEUNG CABALLERO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular, 49° Notaria Santiago, con oficio en Hermanos Amunátegui N° 73, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 12 de julio de 2024, ante mí; don JAI-SEN FRANCISCO LEUNG CABALLERO, domiciliado en calle Presidente Salvador Allende número dos mil doscientos cincuenta departamento ciento cinco, Edificio Rotterdam, de la comuna de Iquique, en la ciudad de Iquique y XIMENA DEL ROSARIO CABALLERO INOSTROZA domiciliada en calle Estero Deuco número mil ciento cincuenta y ocho, de la comuna de Angol, en la Región de La Araucanía constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: "SERVICIOS MÉDICOS LEUCAMED LIMITADA". Nombre de Fantasía: “LeuCaMed Ltda.” Domicilio: Santiago. Objeto: Uno. -) La explotación, administración, la asesoría, consultoría, enseñanza, capacitación, gestión de prestación de servicios y consultas médicas ambulatorias, de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional, servicios de bienestar. Dos. -) La explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes inmuebles. Tres.-) Toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados que los socios acuerden. Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones todas suscritas y pagadas en dinero efectivo a la caja social de la siguiente manera: JAI-SEN FRANCISCO LEUNG CABALLERO aportó $500.000 lo que corresponde a un 50% de los derechos sociales y XIMENA DEL ROSARIO CABALLERO INOSTROZA aportó $500.000 lo que corresponde a un 50% de los derechos sociales. Administración y Uso de la Razón Social: La administración y el uso de la razón social corresponderá JAI-SEN FRANCISCO LEUNG CABALLERO. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga, vigente, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción de esta sociedad. Santiago, 12 de Julio de 2024.-