SERVICIOS MÉDICOS COLIPE Y PEÑA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Temuco, Región de la Araucanía, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Temuco
- Duración
- La sociedad empezará a regir fecha escritura y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, forma estipulada en escritura
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la Medicina, y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la Medicina General, Medicina familiar, y en todas y cada una de las especialidades relacionadas, considerando diagnóstico, análisis, exámenes, procedimientos terapéuticos, cirugías, y cualquier otro aspecto que se relacione con el área de la salud, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) Establecer Consultas Médicas, Centros Médicos y de investigación, de Diagnóstico y Tratamiento, Laboratorio, exploración médica y terapéutica, procedimientos de estudio y toda actividad afín que se acuerde en lo sucesivo; c) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, especialmente de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, subdividir, lotear, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; d) Compra, venta, importación y exportación, arrendamiento, leasing, subarrendamiento de todo tipo de instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, toma de exámenes, diagnóstico y tratamientos; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; e) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; f) La realización de actividades de educación, capacitación, enseñanza, investigación y prevención en el área de la salud; g) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, ante mí, don ÁLVARO ANTONIO COLIPE HUENUL, chileno, Médico Cirujano, casado en régimen de participación en los gananciales, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos ochenta y nueve mil cincuenta y dos guion seis, y doña GABRIELA IVETTE PEÑA ROCHA, chilena, Ingeniero Agrónomo, casada en régimen de participación en los gananciales, Cédula de Identidad numero dieciséis millones trescientos ochenta y nueve mil cuarenta y uno guion cero, ambos domiciliados en Avenida Botrolhue numero mil quinientos cuatro, de la comuna y ciudad de Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: “SERVICIOS MÉDICOS COLIPE Y PEÑA LIMITADA”, nombre de fantasía “COLIPE Y PEÑA LTDA.”.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá a don ÁLVARO ANTONIO COLIPE HUENUL, y a doña GABRIELA IVETTE PEÑA ROCHA, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, facultades en pacto social.- CAPITAL: $500.000.- QUINIENTOS MIL PESOS, los que serán aportados por los socios, de la siguiente manera: a) don ÁLVARO ANTONIO COLIPE HUENUL, aporta la suma de trescientos cincuenta mil pesos, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole, por tanto, el SETENTA POR CIENTO de los haberes y derechos sociales; y b) doña GABRIELA IVETTE PEÑA ROCHA, aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, al contado, en dinero efectivo, en este acto ingresado en caja social, correspondiéndole por tanto, EL TREINTA POR CIENTO de los haberes y derechos sociales.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la Medicina, y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la Medicina General, Medicina familiar, y en todas y cada una de las especialidades relacionadas, considerando diagnóstico, análisis, exámenes, procedimientos terapéuticos, cirugías, y cualquier otro aspecto que se relacione con el área de la salud, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) Establecer Consultas Médicas, Centros Médicos y de investigación, de Diagnóstico y Tratamiento, Laboratorio, exploración médica y terapéutica, procedimientos de estudio y toda actividad afín que se acuerde en lo sucesivo; c) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, especialmente de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, subdividir, lotear, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; d) Compra, venta, importación y exportación, arrendamiento, leasing, subarrendamiento de todo tipo de instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, toma de exámenes, diagnóstico y tratamientos; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; e) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; f) La realización de actividades de educación, capacitación, enseñanza, investigación y prevención en el área de la salud; g) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios.- DURACION: La sociedad empezará a regir fecha escritura y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, forma estipulada en escritura.- DOMICILIO: Temuco, Región de la Araucanía, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Temuco, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 12 de Julio de 2024.