LABORATORIO DENTAL EVANDRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2010
- Repertorio
- 942-2010
- Notario
- Paulina Celis Maggi
- Oficio
- Interina de la Segunda Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña BELLA RUBY PUENTES REPISSO, don EVANDRO ALEX ARANEDA FLORES, don LEONARDO ALFREDO ARANEDA PUENTES, y doña BELLA AMADA MONTSERRAT ARANEDA PUENTES, todos domiciliados en calle Estoril nro. 120, departamento 1001, comuna de Las Condes, Santiago, celebraron compraventa de acciones y se modificó los estatutos de la sociedad “LABORATORIO DENTAL EVANDRO LIMITADA”, Rut N° 76.089.401-K, constituida por escritura pública de 28/01/2010 y Repertorio N° 942-2010, ante el abogado don Elba Sanhueza Muñoz, Notario Público de la Notaría Santiago, siendo su extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 9149 Nro. 6309 del año 2010 y publicado en el Diario Oficial 27/02/2010.- Así: Primero: Cesión de derechos: Que por el presente instrumento, don Leonardo Alfredo Araneda Puentes, cede, vende y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, los que equivalen al 33% de los derechos sociales, a doña Bella Amada Montserrat Araneda Puentes, quien paga y acepta para sí dicha cesión. El precio de dicha cesión de derechos, es la suma de $495.000.- pesos, pago que se realiza al contado y en dinero efectivo en este acto, dinero que el cedente acepta y declarar recibir conforme y a su entera satisfacción, declarando a su vez la cesionaria hacer recibido a cabalidad los derechos adquiridos.- Segundo, Modificación: Que por lo expuesto en la cláusula precedente, en consideración del retiro de la sociedad del ex - socio don Leonardo Alfredo Araneda Puentes al ceder la totalidad de sus derechos sociales, cesión que fue debidamente aprobada y autorizada por los demás socios, quien a su vez, acuerdan modificarlas siguientes cláusulas del estatuto societario: Uno) Se reemplaza el contenido de la cláusula PRIMERA: Socios. de los estatutos por el siguiente: “Doña BELLA RUBY PUENTES REPISSO, don EVANDRO ALEX ARANEDA FLORES, y doña BELLA AMADA MONTSERRAT ARANEDA PUENTES, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que se regirá por estos estatutos y por la Ley número tres mil novecientos dieciocho, sin perjuicio de la legislación supletoria contenida en el Código Civil y en el Código de Comercio.-”; Dos) Se reemplaza el contenido de la cláusula CUARTA: Capital. Por el siguiente tenor: “El capital de la sociedad es la suma de un millón quinientos mil pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: (Uno) Doña BELLA RUBY PUENTES REPISSO, aporta la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos, representativos del treinta y tres por ciento del interés social; (Dos) Don EVANDRO ALEX ARANEDA FLORES, aporta la suma de quinientos diez mil pesos, representativos del treinta y cuatro por ciento del interés social total; (Tres) doña BELLA AMADA MONTSERRAT ARANEDA PUENTES, aporta la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos, representativos del treinta y tres por cientos del interés social total. Los aportes señalados se enteran en este acto y en dinero efectivo a la caja social, quedando íntegramente enterado el capital social”.- A considerar que todo lo que no se modificó por dicho acto seguirá vigente.- La sociedad tiene un capital de $1.500.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 28 de junio de 2024.-