MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES VEGA HERMOSA LIMITADA

RUT 89108600-8 CVE 2519564
Fecha instrumento
27 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de junio de 2024
Repertorio
28772-2023
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Abogado, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°1160, subsuelo, comuna y ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 27 de junio de 2024, ante mí, GABRIELA IRENE WEIL SOMMER, con domicilio en Lo Arcaya N°1777, comuna de Vitacura, Santiago; don ANDRÉS ALEJANDRO GEVERT WEIL, con domicilio en Lo Arcaya N°1777, comuna de Vitacura, Santiago; y don RODRIGO ALBERTO GEVERT WEIL, con domicilio en Del Inca N°5700, departamento 81, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES VEGA HERMOSA LIMITADA (en adelante la “Sociedad” o la “Compañía”), inscrita en el Registro de Comercio de la ciudad de Puerto Varas a Fojas: 80 Vuelta, Número: 55, correspondiente al Año:1982, sanearon la escritura pública de modificación de la Sociedad, otorgada con fecha 08 de noviembre del año 2023 en la 41ª Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, con oficio en calle Huérfanos, N°1160, subsuelo, comuna y ciudad de Santiago, anotada con el Repertorio N°28.772-2023, cuyo extracto autorizado fue inscrito a Fojas: 511, Número: 382, en el Registro de Comercio de la ciudad de Puerto Varas, correspondiente al Año 2023, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de noviembre de 2023, en el siguiente sentido:1. En la cláusula segunda de la escritura pública de modificación, que a su vez modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, referida a la administración de la Sociedad, se individualizó erróneamente a los socios don Rodrigo Alberto Gevert Weil y don Andrés Alejandro Gevert Weil, como don Rodrigo Alberto Weil Sommer y don Andrés Alejandro Weil Sommer, lo que constituye un vicio formal susceptible de ser saneado conforme a la Ley N°19.499, sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, toda vez que dicho error puede provocar dudas en cuanto a la identidad de las personas de que se trata. 2. Los socios acuerdan sanear el vicio formal señalado, conforme al artículo 3° de la Ley N°19.499, en el sentido que la individualización correcta de los socios es don RODRIGO ALBERTO GEVERT WEIL y don ANDRÉS ALEJANDRO GEVERT WEIL. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 05 de julio de 2024.FJC. NP.