CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES DOINSA LIMITADA

RUT 12192212-6 CVE 2519293
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de julio de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2024
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad rige desde la fecha de su constitución y tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotare al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de, a lo menos, 3 meses al término del respectivo periodo. Responsabilidad: limitada única y exclusivamente al monto de sus

Objeto social

a) La compra, venta, desarrollo, rentabilización, comercialización, mantenimiento y operación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena, a suma alzada o administración, mediante contratos o propuestas públicas o privadas; b) Efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea en bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración; c) La administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por estas; y d) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acordar en el futuro

Administración

corresponde a Isabel Margarita Letelier Bettancourt, actuando individualmente con las facultades señaladas en el estatuto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, Local 302, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 10 de julio de 2024 ante mí, Rodrigo Fernando González Fourcade, cédula de identidad N° 12.192.212-6, domiciliado en calle Las Hualtatas 4486, comuna de Vitacura, e Isabel Margarita Letelier Bettancourt, cédula de identidad N° 12.917.513-3, domiciliada en Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer 911, departamento 204, comuna de Vitacura, constituyeron sociedad constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES DOINSA LIMITADA. Domicilio: Santiago. Objeto: a) La compra, venta, desarrollo, rentabilización, comercialización, mantenimiento y operación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena, a suma alzada o administración, mediante contratos o propuestas públicas o privadas; b) Efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea en bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración; c) La administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por estas; y d) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acordar en el futuro. Administración: corresponde a Isabel Margarita Letelier Bettancourt, actuando individualmente con las facultades señaladas en el estatuto social. Capital: $1.000.000, que los socios aportaron en el acto de constitución al contado y en dinero en efectivo, como sigue: a) Rodrigo Fernando González Fourcade, la suma de $500.000, equivalente al 50% del capital social; y b) Isabel Margarita Letelier Bettancourt, la suma de $500.000, equivalente al 50% del capital social. Duración: La sociedad rige desde la fecha de su constitución y tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotare al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de, a lo menos, 3 meses al término del respectivo periodo. Responsabilidad: limitada única y exclusivamente al monto de sus aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de julio de 2024.