COMERCIAL SAVAGS SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2024
- Repertorio
- 3575-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Administración
artículo Séptimo, señalado en el título Cuarto, de la escritura de transformación de ya señalada, que será el siguiente; TITULO CUARTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, abogado Notario Público, de la 9ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos Nº 333, entrepiso Certifico: Que, por escritura pública otorgada, con fecha 08/07/2024, Repertorio N° 3.575-2024, ante mí, don CHUL HONG YOON, coreano, soltero, comerciante, cédula identidad extranjeros N° 14.414.586-0, por sí, y en representación de doña YOUNG-MI YOON LEE, coreana, casada, comerciante, cédula de identidad extranjeros N° 14.414.529-1, y doña JIA CHOI, coreana, soltera, factor de comercio, cédula de identidad extranjeros N° 25.929.834-2, todos con domicilio en calle Dardignac N° 306, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago.- La sociedad denominada “COMERCIAL SAVAGS SpA”, RUT 78.173.650-3, Capital: $50.000.000. Transformada por escritura pública de fecha 27/05/2024, repertorio Nº 2.716-2024, suscrita en la Novena Notaría Santiago, de don Pablo Alberto González Caamaño, con oficio en Teatinos Nº 333 entrepiso, cuyo extracto se inscribió a fojas 47.694, número 19.570 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2024, publicada en Diario Oficial de fecha 10/06/2024.- Por medio del presente acto, los comparecientes vienen en modificar la ADMINISTRACIÓN. artículo Séptimo, señalado en el título Cuarto, de la escritura de transformación de ya señalada, que será el siguiente; TITULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN. Artículo Séptimo: Administración y Representación. La administración corresponderá a don CHUL HONG YOON y doña JIA CHOI, quienes actuarán en forma conjunta, separada y/o indistintamente, en delante los “Administradores” Certifico que se tuvo a la vista el libro de accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- En lo modificación rige pacto social primitivo.