CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA LAS COMPUERTAS SpA

RUT 3808366-K CVE 2519481
Capital
$30.000 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 20.190

Administración

Se nombra como administradoras de la sociedad para actuar separada e indistintamente a MARIA JOSE ERMINI CANDINI y a MARIA ANGELA ALCALDE ERMINI, con la totalidad de las facultades indicadas en escritura que extracto, salvo restricciones enunciadas al final del artículo séptimo en que ambas socias actuarán conjuntamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Santiago, certifico: Por escritura 01 Julio 2024, ante mí, MARIA JOSE ERMINI CANDINI, chilena, viuda, factor de comercio, C.I. 3.808.366-K, Hijuela San José de Naltahua, Isla de Maipo, R.M.; y MARIA ANGELA ALCALDE ERMINI, chilena, casada y separada de bienes, educadora de párvulos, C.I. 7.032.850-K, Hijuela San José de Naltahua, Isla de Maipo, R.M.; constituyeron sociedad por acciones conforme Ley 20.190, bajo el nombre de AGRICOLA LAS COMPUERTAS SpA, pudiendo usar para fines comerciales y ante cualesquiera personas, jurídicas y naturales, especialmente con bancos e instituciones financieras el nombre de fantasía de LAS COMPUERTAS SpA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero.- DURACION: Indefinida. OBJETOS: A) La explotación de predios agrícolas, frutícolas, ganaderos o forestales propios o de terceros, pudiendo al efecto comprar, dividir y enajenar predios, plantarlos, sembrarlos y vender, exportar, importar, comercializar y distribuir sus frutos y productos; la explotación de plantas procesadoras de frutos y productos agrícolas; la prestación de servicios agrícolas; la celebración de los actos y contratos que sean necesarios al objeto señalado; B) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y C) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes.- CAPITAL: $30.000.000 dividido en 300 acciones, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra totalmente suscrito y es pagado por las accionistas de la siguiente forma:- a) MARIA JOSE ERMINI CANDINI, la suma de $15.000.000, equivalentes a 150 acciones, con $7.000.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social; y, el saldo, esto es la suma de $8.000.000, en el plazo de 2 años, contados desde esta fecha o, a medida que las necesidades sociales lo requieran; y b) MARIA ANGELA ALCALDE ERMINI, la suma de $15.000.000, equivalentes a 150 acciones, con $7.000.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social; y, el saldo, esto es la suma de $8.000.000, en el plazo de 2 años, contados desde esta fecha o, a medida que las necesidades sociales lo requieran.- ADMINISTRACION: Se nombra como administradoras de la sociedad para actuar separada e indistintamente a MARIA JOSE ERMINI CANDINI y a MARIA ANGELA ALCALDE ERMINI, con la totalidad de las facultades indicadas en escritura que extracto, salvo restricciones enunciadas al final del artículo séptimo en que ambas socias actuarán conjuntamente.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 10 DE JULIO DEL 2024.