SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES VLC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2024
- Repertorio
- 4360/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 578, Santiago, certifica: que, por escritura pública de fecha 5 de junio de 2024, repertorio Nº 4.360/2024, otorgada ante mí, comparecen: Don JULIO ANTONIO VALENZUELA CID, don ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL y don ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Camino del Altar número cuatro mil seiscientos noventa y ocho, Casa Cuatro, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acuerdan por unanimidad modificar los estatutos de la sociedad SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES VLC LIMITADA (en adelante también como “la Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno) Don JULIO ANTONIO VALENZUELA CID, con expreso consentimiento de los demás socios, vende, cede y transfiere el cinco coma uno por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, a don ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA, el que compra, acepta y adquiere para sí en este acto. El precio de la cesión es la suma de cincuenta y un mil pesos que el comprador paga en este acto y en dinero efectivo al vendedor, quien declara recibirlo a su entera conformidad. Dos) don ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL, con expreso consentimiento de los demás socios, vende, cede y transfiere el catorce coma ocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, a don ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA, el que compra, acepta y adquiere para sí en este acto. El precio de la cesión es la suma de setenta y cuatro mil pesos que el comprador paga en este acto y en dinero efectivo al vendedor, quien declara recibirlo a su entera conformidad. Tres) Como consecuencia de la cesión de derechos, los socios acuerdan reemplazar íntegramente el texto del artículo cuarto de los estatutos sociales vigentes a esta fecha, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma única y total de dos millones de pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: uno) Don JULIO ANTONIO VALENZUELA CID, la cantidad de ochocientos noventa y ocho mil pesos correspondiente al cuarenta y cuatro coma nueve por ciento de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada e ingresada a la caja social; dos) Don ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA, la cantidad de ochocientos noventa y ocho mil pesos, correspondiente al cuarenta y cuatro coma nueve por ciento de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada e ingresada a la caja social; y, tres) Don ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL, la cantidad de doscientos cuatro mil pesos, correspondiente al diez coma dos por ciento de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada e ingresada a la caja social”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de julio de 2024.