CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS JURÍDICOS ALARCÓN Y CÍA. SpA

CVE 2518940
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de julio de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2024
Notario
VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La prestación de servicios de asesorías, consultorías, estudios, investigaciones y asistencia profesional o técnica, relativos a la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otro que los socios acuerden, en cualquier materia o asunto, especialmente legales, jurídicas o judiciales de cualquier clase o naturaleza, además de asesorías tributarias, contables, financieras, económicas y otras similares y la realización de actos y contractos necesarios o conducentes a la realización del objeto recién expresado; b) La realización de toda clase de inversiones. La administración, usufructo, y disposiciones, pudiendo estas inversiones incluir la compra, venta, arrendamiento y administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sea por cuenta propia o ajena; inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, depósitos a plazo, pagares, cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión, letras de cambio e hipotecarias, mutuos, hipotecarios endosables, monedas extranjeras y otros títulos de créditos existentes o que se creen en el futuro, debentures, cuotas, derechos reales y personales, o derechos y acciones en sociedades anónimas abiertas, cerradas, sociedades por acciones, y en otras clases de sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios. la administración por cuenta propia o ajena de las inversiones, obtener renta, formar parte en otras sociedades y en asumir las responsabilidades de las mismas; c) En general, el ejercicio de cualquier actividad análoga, complementaria o conexa con las anteriormente señaladas.;

Administración

Por administrador, designado por junta de accionistas o en virtud del Artículo 427 del Código de Comercio, según acto de designación

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Abogado, Notario Público Suplente de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, piso cinco, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 10 de julio de 2024, repertorio Nro. 31.768-2024, ante mí: don Gonzalo Alarcón Steinert, domiciliado en Ricardo Lyon Nº3500, departamento número 306, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien viene en constituir sociedad por acciones, de acuerdo al Artículo 424 del Código de Comercio y siguientes, que en lo pertinente se extracta como sigue. NOMBRE: SERVICIOS JURÍDICOS ALARCÓN Y CÍA SpA; DURACIÓN: Indefinida; DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de sucursales; OBJETO: a) La prestación de servicios de asesorías, consultorías, estudios, investigaciones y asistencia profesional o técnica, relativos a la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otro que los socios acuerden, en cualquier materia o asunto, especialmente legales, jurídicas o judiciales de cualquier clase o naturaleza, además de asesorías tributarias, contables, financieras, económicas y otras similares y la realización de actos y contractos necesarios o conducentes a la realización del objeto recién expresado; b) La realización de toda clase de inversiones. La administración, usufructo, y disposiciones, pudiendo estas inversiones incluir la compra, venta, arrendamiento y administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sea por cuenta propia o ajena; inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, depósitos a plazo, pagares, cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión, letras de cambio e hipotecarias, mutuos, hipotecarios endosables, monedas extranjeras y otros títulos de créditos existentes o que se creen en el futuro, debentures, cuotas, derechos reales y personales, o derechos y acciones en sociedades anónimas abiertas, cerradas, sociedades por acciones, y en otras clases de sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios. la administración por cuenta propia o ajena de las inversiones, obtener renta, formar parte en otras sociedades y en asumir las responsabilidades de las mismas; c) En general, el ejercicio de cualquier actividad análoga, complementaria o conexa con las anteriormente señaladas.; CAPITAL: $1.000.000.- dividido en 100.- acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una sola serie y sin valor nominal, suscrito y pagado en dinero. Accionistas limitan responsabilidad al monto de sus aportes; ADMINISTRACIÓN: Por administrador, designado por junta de accionistas o en virtud del Artículo 427 del Código de Comercio, según acto de designación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de julio de 2024.